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investigaciones que, en principio, se relacionan con los hechos que dieron lugar a las
medidas provisionales cuentan con una resolución inhibitoria y no han llegado a
identificar y sancionar a los responsables de los hechos investigados”;
d)
“queda a la espera de información relativa a los avances derivados de la
propuesta que [presentaron los representantes], con el fin de que se superen las
limitaciones que no han permitido la reapertura del Comité Cívico por los Derechos
Humanos del Meta”, y
e)
“la información de los representantes […] parecería denotar una falta de
comunicación fluida entre el Estado y ellos[,] razón por la cual […] consider[ó] que la
información recibida hasta el momento[ era] insuficiente para determinar si el
proceso de diseño e implementación de las medidas provisionales iniciado por el
Estad[o] continúa contando con la participación de las beneficiarias y sus
representante[s] tras las reuniones mantenidas”.
*
*
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9.
Que trascurridos más de tres años desde la emisión de la última resolución de
medidas provisionales el 29 de noviembre de 2006, y en atención a los hechos ocurridos el
17 de octubre de 2009 relativos al ataque en contra de la defensora de derechos humanos
Islena Rey, así como a la supuesta transferencia de su esquema de protección a una entidad
privada, esta Presidencia considera que resulta imperativo conocer con mayor detalle cuáles
han sido las medidas adoptadas por el Estado para proteger la vida e integridad personal de
las beneficiarias.
10.
Que el artículo 15.1 del Reglamento dispone que “[l]a Corte celebrará audiencias
cuando lo estime pertinente. Éstas serán públicas, salvo cuando el Tribunal considere
oportuno que sean privadas”.
11.
Que en razón de la información presentada por las partes (supra Considerandos 6, 7
y 8), esta Presidencia considera necesario y oportuno convocar a una audiencia pública para
escuchar los alegatos del Estado, de los representantes y de la Comisión Interamericana
para que la Corte Interamericana reciba información completa y actualizada sobre la
implementación de las medidas provisionales que se mantienen hasta la fecha para proteger
la vida e integridad personal de las beneficiarias. Lo anterior con la finalidad de evaluar el
estado y situación actual en que se encuentran las beneficiarias de las medidas
provisionales en relación con el objeto de las mismas y la necesidad de mantener su
vigencia.
Por tanto:
La Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, y de conformidad
con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y los artículos 4, 15.1, 26.9 y 30.2 del
Reglamento de la Corte,