B. Posición del Estado 33. En respuesta al reclamo de la peticionaria, el Estado alegó con respecto a las condiciones de reclusión que Raúl José Díaz Peña se encuentra detenido en la Coordinación de Investigaciones en el Sub-Proceso de Control de Aprehendido, celda Nº 6, pasillo B. Alega que la celda en la que se encuentra tiene dos metros sesenta y cinco centímetros de largo, dos metros treinta y seis centímetros de ancho y dos metros ochenta y siete centímetros de alto, con buena iluminación y un baño al final del pasillo. Alega que las celdas tienen un sistema de ventilación a través de ventiladores de pié y extractores de aire en los pasillos. Señaló que en materia de recreación se cuenta con un área destinada como gimnasio con máquinas de ejercicios, que pueden ser utilizadas en horario libre desde las 8 a.m. hasta las 9 p.m. 34. El Estado señala que la DISIP permite actividades diarias al aire libre y que el señor Díaz Peña sale a tomar sol una vez por semana de acuerdo al cronograma estipulado. Indicó que la DISIP cuenta con un área permanente para sostener comunicación verbal y otra área para llevar a cabo actividades educativas donde se dictan clases de inglés y gramática por parte de internos que tienen un “alto grado de nivel personal”. Señaló también que la DISIP cuenta con un comedor general en el cual se le suministran tres comidas, desayuno, almuerzo y cena 55. Asimismo señala que los internos tienen a su disposición algunos artefactos electrodomésticos que utilizan para cubrir sus necesidades diarias 56. En cuanto al régimen de visitas el Estado indicó que existen días preestablecidos para ellas, siendo éstos, jueves de 11 a.m. a 2 p.m. y domingo de 11 a.m. a 5 p.m. y que se llevan a cabo en un área destinada y acondicionada para tal fin. 35. En cuanto a las condiciones de salud de la presunta víctima, el Estado alegó que el 16 de junio de 2006 el Ministerio Público comisionó a la Fiscalía Octogésima Segunda a que se traslade a la DISIP, conjuntamente con el médico adscrito al Servicio de Medicatura Forense de la CICPC con la finalidad de practicar un Reconocimiento Médico Legal, el cual fue realizado. Alega además que se inspeccionó el lugar donde se encuentra recluido, de lo cual se dejó constancia en el acta que se levantó a tales efectos. El Estado señala que la DISIP cuenta con una Coordinación de Salud, la cual ofrece atención médica general las 24 horas del día en caso de cualquier eventualidad o emergencia de salud que presenten los internos. Señaló que el 16 de agosto de 2006 la presunta víctima fue trasladada, previo conocimiento del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al grupo médico otorrinolaringológico donde fue atendido por médico especialista, quien le realizó una limpieza de oído izquierdo por presentar relleno. Alegó también que en consulta realizada el 15 de septiembre de 2006 el especialista le practicó limpieza del oído derecho e indicó que en el oído izquierdo se encontró una retracción que genera infecciones. 36. El Estado indica que el 28 de noviembre de 2006 el señor Díaz Peña fue trasladado nuevamente al Grupo Médico Otorrinolaringológico con la finalidad de que se le practicara evaluación médica y limpieza de oído izquierdo. Alega que el 14 de febrero de 2007 la Fiscalía Octogésima Segunda remitió oficio al jefe de los servicios de Medicatura Forense de la CICPC, solicitando que sea practicado un nuevo Reconocimiento Médico Legal y que, en consecuencia, el 30 de marzo de 2007 Raúl José Díaz Peña fue evaluado pos dos médicos y un equipo de otorrinolaringología por presentar problemas de oído y se indicó que el señor Díaz Peña se encuentra en tratamiento para hemorroides y en buen estado de salud. Señala que en ese mismo momento una comisión del Ministerio Público realizó una inspección a la celda de la presunta víctima y que no se reportó ninguna novedad 57. Alegó finalmente que el 20 de abril 55 El Estado señala que las comidas que se les suministra a los internos es la misma que reciben los funcionarios de la DISIP todos los días. Nota AGEV/000600 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de mayo de 2007. 56 El Estado señala que, entre otros, están disponibles neveras, microondas, licuadora, tostadoras y cocina eléctrica. Nota AGEV/000600 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de mayo de 2007. 57 El Estado destaca que a lo largo del año 2006 se llevaron a cabo varias visitas por organizaciones no gubernamentales a la DISIP como el Comité Internacional de la Cruz Roja (20 y 21 de junio de 2006), Arzobispo de Caracas (11 de septiembre de 2006) y el Programa Venezolano de Educación – Acción en Derechos Humanos (PROVEA). Nota AGEV/000600 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de mayo de 2007. 11

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