no resulta aplicable el requisito del artículo 46(1)(b) de la Convención Americana. Sin embargo,
los requisitos convencionales de agotamiento de recursos internos y de presentación dentro del
plazo de seis meses de la sentencia que agota la jurisdicción interna son independientes. Por lo
tanto, la Comisión Interamericana debe determinar si la petición bajo estudio fue presentada
dentro de un plazo razonable. En tal sentido, la CIDH observa que la petición original del 27 de
agosto de 1998 fue recibida el 15 de septiembre de 1998. Asimismo, la última decisión de un
tribunal interno que a criterio de los peticionarios configura la denegación de acceso a la justicia
es del 25 de marzo de 1998. Por consiguiente, la CIDH considera que fue presentada dentro de un
plazo razonable.
3.
Duplicación de procedimientos y cosa juzgada
30. No surge del expediente que la materia de la petición se encuentre pendiente de otro
procedimiento de arreglo internacional, ni que reproduzca una petición ya examinada por éste u
otro órgano internacional. Por lo tanto, corresponde dar por cumplidos los requisitos establecidos
en los artículos 46(1)(c) y 47(d) de la Convención.
4.
Caracterización de los hechos alegados
31. La Comisión considera que las alegaciones de los peticionarios sobre presuntas violaciones al
derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, en el asunto materia del presente
informe, podrían caracterizar violaciones a los derechos de las víctimas y de sus familiares,
consagrados en los artículos 1(1), 8 y 25 de la Convención Americana.
V.
CONCLUSIONES
32. La Comisión concluye que tiene competencia para examinar el caso presentado por los
peticionarios sobre la presunta violación al derecho de acceso a la justicia y a las garantías
judiciales, y la obligación de respetar y garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos de las
personas que se encuentran bajo su jurisdicción.
33. En función de los argumentos de hecho y de derecho expuestos anteriormente y sin prejuzgar
sobre el fondo de la cuestión,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar admisible el caso bajo estudio, en relación con los artículos 1(1), 8, 25 de la
Convención Americana.
2. Notificar esta decisión al Estado y al peticionario.
3. Iniciar el trámite sobre el fondo de la cuestión.
4. Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual, a ser presentado a la Asamblea General
de la OEA.
Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de
Washington, D.C., a los nueve días del mes de octubre de 2002. (Firmado): Juan Méndez,
Presidente; Marta Altolaguirre, Primera Vicepresidenta; Robert K. Goldman, Julio Prado Vallejo,
Clare K. Roberts y Susana Villarán, Comisionados.
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