no resulta aplicable el requisito del artículo 46(1)(b) de la Convención Americana. Sin embargo, los requisitos convencionales de agotamiento de recursos internos y de presentación dentro del plazo de seis meses de la sentencia que agota la jurisdicción interna son independientes. Por lo tanto, la Comisión Interamericana debe determinar si la petición bajo estudio fue presentada dentro de un plazo razonable. En tal sentido, la CIDH observa que la petición original del 27 de agosto de 1998 fue recibida el 15 de septiembre de 1998. Asimismo, la última decisión de un tribunal interno que a criterio de los peticionarios configura la denegación de acceso a la justicia es del 25 de marzo de 1998. Por consiguiente, la CIDH considera que fue presentada dentro de un plazo razonable. 3. Duplicación de procedimientos y cosa juzgada 30. No surge del expediente que la materia de la petición se encuentre pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, ni que reproduzca una petición ya examinada por éste u otro órgano internacional. Por lo tanto, corresponde dar por cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 46(1)(c) y 47(d) de la Convención. 4. Caracterización de los hechos alegados 31. La Comisión considera que las alegaciones de los peticionarios sobre presuntas violaciones al derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, en el asunto materia del presente informe, podrían caracterizar violaciones a los derechos de las víctimas y de sus familiares, consagrados en los artículos 1(1), 8 y 25 de la Convención Americana. V. CONCLUSIONES 32. La Comisión concluye que tiene competencia para examinar el caso presentado por los peticionarios sobre la presunta violación al derecho de acceso a la justicia y a las garantías judiciales, y la obligación de respetar y garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos de las personas que se encuentran bajo su jurisdicción. 33. En función de los argumentos de hecho y de derecho expuestos anteriormente y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible el caso bajo estudio, en relación con los artículos 1(1), 8, 25 de la Convención Americana. 2. Notificar esta decisión al Estado y al peticionario. 3. Iniciar el trámite sobre el fondo de la cuestión. 4. Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual, a ser presentado a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los nueve días del mes de octubre de 2002. (Firmado): Juan Méndez, Presidente; Marta Altolaguirre, Primera Vicepresidenta; Robert K. Goldman, Julio Prado Vallejo, Clare K. Roberts y Susana Villarán, Comisionados. 5

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