70. La parte peticionaria no ha formulado controversia sobre dicha información en relación con la totalidad de las presuntas víctimas del presente caso pues, como se pasa a indicar, la controversia posterior se ha centrado en un grupo de trabajadores que continuó reclamando judicialmente el cálculo correcto de los pagos. Sin perjuicio de ello, la Comisión deja establecido que el sólo hecho de que recién en el año 2004 se hubiera empezado a realizar los pagos dispuestos en una decisión de la Corte Suprema emitida doce años atrás, resulta en sí mismo violatorio del derecho a la tutela judicial efectiva en perjuicio de todo el grupo de trabajadores beneficiario de dicho fallo judicial. Cabe mencionar que fue recién en diciembre de 2017 que el Estado informó haber completado estos pagos. 71. Ahora bien, de manera paralela, también en el año 2003, se conformó una Comisión Multisectorial que en su informe final estableció que en el caso de los trabajadores “con cálculo inexacto y omitidos” y los cesados en el año 1989, debían acreditar ante la instancia judicial correspondiente, su reclamo planteado a fin de hacer valer en ésta el derecho a un nuevo cálculo, de ser pertinente. Al respecto, la Comisión toma nota que exigir que cada trabajador acreditara individualmente los montos adeudados ante la “instancia que corresponda” y volver a judicializar el caso, habiendo pasado más de diez años desde la decisión de amparo y sin indicios de que el mecanismo para efectuar tales reclamos fuera sencillo y rápido, resulta incompatible con el derecho a la protección judicial. Lo sucedido con el reclamo del grupo de trabajadores que se analiza a continuación, es muestra de esta conclusión. 72. La Comisión observa que a pesar de lo irrazonable de dicho requerimiento, del total de presuntas víctimas del presente caso, 2,317 trabajadores continuaron judicializando su reclamo de cálculo correcto de los montos adeudados como consecuencia de dicho fallo. Así, desde marzo de 2010, el debate ante el Sexto Juzgado Civil del Callao se centró en el reclamo de este grupo de trabajadores representados por la FEMAPOR, quienes exigieron la correcta liquidación de sus derechos y beneficios, campaña social e intereses. El 19 de junio de 2013, el mismo Juzgado dispuso remitir los autos a la Oficina de Pericias Judiciales, a fin de que el perito estableciera cuánto le correspondía a cada trabajador por la correcta aplicación del Incremento Adicional de Remuneraciones. Fue recién el 1 de julio de 2016 se aprobó el informe pericial de 2 de diciembre de 2015, decisión que fue confirmada el 16 de marzo de 2017 por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao. El 23 de mayo de 2017 el Sexto Juzgado Civil del Callao ordenó su cumplimiento. Es decir, este reclamo de cumplimiento de sentencia iniciado en 2010 tardó siete años adicionales a los 18 que ya habían transcurrido desde la decisión de la Corte Suprema. Además, la información disponible indica que el pago establecido a favor de los 2,317 trabajadores que continuaron reclamando el cálculo inexacto de los montos, no se ha realizado. 73. En conclusión, la Comisión considera que en el presente caso se encuentra demostrado que el Estado peruano, tanto a través de las autoridades que estaban llamadas a efectuar los pagos, como del propio poder judicial en el marco del proceso de cumplimiento, no adoptó las medidas necesarias para implementar un fallo judicial favorable a un grupo de trabajadores marítimos, portuarios y fluviales. Es así que los trabajadores beneficiarios de la sentencia de amparo del 12 de febrero de 1992, tuvieron que esperar doce años, hasta 2004, para que se les empezaran a pagar los beneficios sociales de los que eran acreedores, siendo recién en diciembre de 2017 que el Estado informó haber completado tales pagos. Por otra parte, respecto de los 2,317 trabajadores que continuaron exigiendo la correcta liquidación de sus derechos y beneficios, la Comisión advierte que han pasado 26 años desde el fallo de la Corte Suprema y aún no se ha realizado el pago dispuesto mediante el peritaje aprobado judicialmente. 74. En virtud de lo anterior, la Comisión considera que el Estado violó y continúa violando el derecho de los trabajadores marítimos, portuarios y fluviales a su derecho a la tutela judicial efectiva ante la ausencia de ejecución de la sentencia en firme emitida en su favor así como la inefectividad de los mecanismos judiciales activados posteriormente para lograr dicho cumplimiento, los cuales no cumplieron con las características de ser sencillos y rápidos, como lo exige la Convención Americana. Esta situación dejó a dichas personas en un estado de indefensión e inseguridad jurídica que les ha impedido el ejercicio y la restitución adecuada de los derechos laborales reconocidos por las autoridades competentes. Al menos respecto del grupo de 2,317 trabajadores, esta violación se mantiene hasta la fecha. 17

Seleccionar párrafo de destino3