Americana102. Consecuentemente, en aquél caso la Corte declaró que al haber cambiado arbitrariamente el
monto de las pensiones que venían percibiendo las presuntas víctimas y al no haber dado cumplimiento a las
sentencias judiciales emitidas con ocasión de las acciones de garantía interpuestas, el Estado violó el derecho
a la propiedad reconocido en el artículo 21 de la Convención Americana103.
86.
Posteriormente, en la sentencia del caso Acevedo Buendía y otros ("Cesantes y Jubilados de la
Contraloría") vs. Perú, la Corte Interamericana analizó una situación similar sobre la falta de cumplimiento de
sentencias que ordenaban a las víctimas acceder al régimen pensionario del Decreto Ley 20530. La Corte
consideró que dichas víctimas cumplieron con los requisitos establecidos por dicho decreto y que el derecho
a la pensión que adquirieron generó un efecto en el patrimonio de éstas, quienes recibían los montos
correspondientes cada mes104. La Corte tomó en cuenta que el Tribunal Constitucional emitió sentencias
mediante las cuales ordenó al Estado reintegrar a las víctimas los montos pensionarios retenidos. En virtud
de ello, la Corte consideró que se afectó a las víctimas en tanto no “pudieron gozar integralmente de su
derecho a la propiedad sobre los efectos patrimoniales de su pensión nivelable, legalmente reconocida,
entendiendo aquéllos como los montos dejados de percibir”105.
87.
La Comisión continuó tomando en cuenta este criterio sobre la violación del derecho a la
propiedad en los casos Muelle Flores y Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT), ambos contra Perú106.
88.
La Comisión considera que el análisis en los anteriores casos resulta plenamente aplicable al
presente asunto, pues aunque no se trata de derechos pensionarios, la sentencia de la Corte Suprema al
reconocer los pagos por concepto de derechos y beneficios laborales, los incorporó al patrimonio de las
víctimas. Así, los trabajadores i) presentaron recursos judiciales a efectos de reclamar tales derechos y
beneficios laborales; ii) contaron con sentencia judicial en firme favorable a su pretensión; iii) durante largos
años no se determinaron los efectos patrimoniales de dicha sentencia generando incertidumbre e inseguridad
jurídica al respecto; y iv) a la fecha no se ha cumplido a totalidad con la ejecución de dicho fallo.
89.
En conclusión, la Comisión considera que el Estado peruano es responsable por la violación
del derecho a la propiedad privada establecido en el artículo 21 de la Convención Americana en relación con
las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de las personas incluidas
en el Anexo Único al presente informe.
VI.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
90.
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas a lo largo del presente
informe de fondo, la Comisión Interamericana concluye que el Estado de Perú es responsable por la violación
de los derechos a las garantías judiciales, propiedad privada y protección judicial, establecido en los artículos
8.1, 21.1, 21.2, 25.1 y 25.2 c) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el
artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las personas incluidas en el Anexo Único al presente
informe. Asimismo, la Comisión concluye que el Estado incumplió las obligaciones establecidas en el artículo
2 del mismo instrumento.
Corte IDH. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr.
103.
103 Corte IDH. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párrs.
115 y 121.
104 Corte IDH. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No. 198, párr. 88.
105 Corte IDH. Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No. 198, párr. 88.
106 CIDH. Informe No. 3/17, Caso 12.772. Fondo. Oscar Muelle Flores. Perú. 27 de enero de 2017; y CIDH. Informe No. 41/17. Caso 12.701.
Fondo. Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT).
Perú. 23 de mayo de 2017.
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