2 5. El escrito presentado el 26 de mayo de 2016 por el representante3 de la víctima (en lo sucesivo, “el representante”), mediante el cual remitió copia de la decisión judicial que emitió el Tribunal Constitucional relativa al recurso interpuesto contra la extradición aprobada por el Ejecutivo (supra Visto 2) y solicitó a la Corte ordenar la “suspensión de la ejecución de la extradición del señor Wong Ho Wing” debido a que estaba pendiente de resolver un recurso de nulidad contra esa decisión. 6. La comunicación electrónica del representante de la víctima de 27 de mayo de 2016, mediante la cual solicitó a la Corte que “adopte medidas provisionales y ordene al Estado peruano […] no extraditar al señor Wong Ho Wing hasta que se resuelvan todos los recursos disponibles”, ya que recibió un oficio de 27 de mayo de 2016 dirigido por un fiscal superior a la Jueza del Séptimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao en el cual se remite el “itinerario de viaje” para la extradición del señor Wong Ho Wing a la República Popular China “habiéndose programado la fecha del vuelo de salida para el día 29 de mayo del presente, a las 08.50 am” (infra Considerando 7). CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte emitió Sentencia en el caso Wong Ho Wing Vs. Perú el 30 de junio de 2015 (supra Visto 1). Dicha Sentencia fue notificada el 16 de septiembre de 2015. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone, en lo relevante, que “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes”. 3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 27.6 del Reglamento, si la Corte no se encontrare reunida, el Presidente puede requerir al Estado respectivo, que dicte las providencias urgentes necesarias. 4. El representante dela víctima presentó una solicitud de medidas provisionales el 27 de mayo de 2016. A) Solicitud presentada por el representante de la víctima 5. El representante de la víctima, mediante su escrito de 26 de mayo de 2016, presentó una solicitud de “suspensión de ejecución de extradición a la República Popular China en perjuicio del Señor Wong Ho Wing”, vista la decisión del Tribunal Constitucional identificada bajo el número STC 01522-2016-HC del 26 de mayo de 2016 (infra Considerando 18) “mediante la cual declaró infundada la demanda interpuesta a favor del señor Wong Ho Wing en la que se solicitaba la nulidad de la Resolución Suprema 1792015-JUS por violación a los derechos a la tutela judicial efectiva y libertad personal”. 6. En esta oportunidad, el representante afirmó que contra dicha decisión del Tribunal Constitucional se ejerció un “recurso de nulidad […] por carecer de motivación”. Según el representante, el objeto de dicho recurso de nulidad es “que declare la nulidad de su propia sentencia por los vicios denunciados, quedando pendiente un pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional en ese sentido”. Añade el representante que 3 El representante legal es el señor Miguel Ángel Soria Fuerte.

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