2
5.
El escrito presentado el 26 de mayo de 2016 por el representante3 de la víctima (en
lo sucesivo, “el representante”), mediante el cual remitió copia de la decisión judicial que
emitió el Tribunal Constitucional relativa al recurso interpuesto contra la extradición
aprobada por el Ejecutivo (supra Visto 2) y solicitó a la Corte ordenar la “suspensión de la
ejecución de la extradición del señor Wong Ho Wing” debido a que estaba pendiente de
resolver un recurso de nulidad contra esa decisión.
6.
La comunicación electrónica del representante de la víctima de 27 de mayo de 2016,
mediante la cual solicitó a la Corte que “adopte medidas provisionales y ordene al Estado
peruano […] no extraditar al señor Wong Ho Wing hasta que se resuelvan todos los
recursos disponibles”, ya que recibió un oficio de 27 de mayo de 2016 dirigido por un fiscal
superior a la Jueza del Séptimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de
Justicia del Callao en el cual se remite el “itinerario de viaje” para la extradición del señor
Wong Ho Wing a la República Popular China “habiéndose programado la fecha del vuelo de
salida para el día 29 de mayo del presente, a las 08.50 am” (infra Considerando 7).
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte emitió Sentencia en el caso Wong Ho Wing Vs. Perú el 30 de junio de 2015
(supra Visto 1). Dicha Sentencia fue notificada el 16 de septiembre de 2015.
2.
El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone, en lo relevante, que “[e]n
casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños
irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar
las medidas provisionales que considere pertinentes”.
3.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 27.6 del Reglamento, si la Corte no se
encontrare reunida, el Presidente puede requerir al Estado respectivo, que dicte las
providencias urgentes necesarias.
4.
El representante dela víctima presentó una solicitud de medidas provisionales el
27 de mayo de 2016.
A) Solicitud presentada por el representante de la víctima
5.
El representante de la víctima, mediante su escrito de 26 de mayo de 2016,
presentó una solicitud de “suspensión de ejecución de extradición a la República Popular
China en perjuicio del Señor Wong Ho Wing”, vista la decisión del Tribunal Constitucional
identificada bajo el número STC 01522-2016-HC del 26 de mayo de 2016 (infra
Considerando 18) “mediante la cual declaró infundada la demanda interpuesta a favor del
señor Wong Ho Wing en la que se solicitaba la nulidad de la Resolución Suprema 1792015-JUS por violación a los derechos a la tutela judicial efectiva y libertad personal”.
6.
En esta oportunidad, el representante afirmó que contra dicha decisión del Tribunal
Constitucional se ejerció un “recurso de nulidad […] por carecer de motivación”. Según el
representante, el objeto de dicho recurso de nulidad es “que declare la nulidad de su
propia sentencia por los vicios denunciados, quedando pendiente un pronunciamiento
definitivo del Tribunal Constitucional en ese sentido”. Añade el representante que
3
El representante legal es el señor Miguel Ángel Soria Fuerte.