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de Lima […] por similares fundamentos”. Contra esta última se presentó un “recurso de
agravio constitucional” ante el Tribunal Constitucional peruano.
18. El 24 de mayo de 2016 fue notificada al representante del señor Wong la sentencia
que emitió el Tribunal Constitucional el 26 de abril de 2016, en la cual resolvió declarar
“INFUNDADA la demanda”. Una copia de esta decisión fue allegada a la Corte por dicho
representante el 26 de este mismo mes (supra Visto 5). El Estado no ha remitido a la
Corte Interamericana información alguna al respecto.
19. Las principales consideraciones en que se basa dicha decisión judicial son las
siguientes9:
En la sentencia de fecha 24 de mayo de 2011, recaída en el Expediente 2278-2010-PHC/TC, el
Tribunal Constitucional se pronunció respecto a la amenaza cierta e inminente de vulneración
del derecho a la vida e integridad personal de[l señor] Wong Ho Wing. Al respecto, señaló: ‘la
controversia se centra en determinar si en el presente caso corresponde que: (…) el Estado
peruano cumpla con la obligación de extraditar al favorecido o de juzgarlo, porque existen
razones fundadas de que se encontraría en peligro su vida, toda vez que los delitos por los
que se pretende extraditarlo podrían ser castigados en […] China, en caso de considerarlos
agravados, con cadena perpetua o, incluso, pena de muerte.
[…]
El Tribunal declaró fundada la demanda por considerar que las garantías diplomáticas
ofrecidas por […] China eran insuficientes para asegurar que al favorecido no se le fuera [a]
aplicar la pena de muerte. Además, en el expediente no se había acreditado que la
modificación del Código Penal de […] China respecto al delito de contrabando de mercancías
comunes hubiese sido comunicada oficialmente mediante los procedimientos diplomáticos al
Estado peruano ni se había mencionado que en la Constitución de […] China se reconozca la
retroactividad benigna de la ley penal […] En este sentido, ordenó al Estado peruano,
representado por el Poder Ejecutivo, que se abstenga de extraditar al favorecido.
Posteriormente, mediante Resolución de fecha 9 de junio de 2011, el Tribunal Constitucional
declaró fundada, en parte, la solicitud de aclaración y procedió a la corrección de los
fundamentos 9 y 10 de la sentencia del Expediente 2278-2010- PHC/TC, así como del punto 2
de la parte resolutiva. En el considerando 10 de la precitada resolución de aclaración se hace
mención [a] los diferentes documentos que fueron presentados por la procuradora pública
encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, especialmente la Nota
Diplomática 036/2011, de fecha 10 de junio de 2011, con la que se ‘(...) acredita que la
Octava Enmienda del Código Penal de China será aplicable al caso de Wong Ho Wing al no
haber sido instruido aún; lo que acredita que la derogatoria de la pena de muerte le será
aplicable, por lo que no existe riesgo alguno de aplicación de la referida pena.
En cuanto a la aclaración del punto 2 de la parte resolutiva de la sentencia del Expediente
2278-2010-PHC/TC, se señaló que se exhortaba la Estado peruano, representado por el Poder
Ejecutivo, a que actúe de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Código Penal, que
establece lo siguiente: ‘La Ley Penal peruana podrá aplicarse cuando, solicitada la extradición,
no se entregue al agente a la autoridad competente de un Estado extranjero”.
[…] el Tribunal estableció una obligación de no hacer al Estado peruano (abstenerse de
extraditar al favorecido) y, a la vez, lo exhortó a la aplicación del artículo 3 del Código Penal,
pero no emitió mandato alguno para que expida resolución suprema que resuelva en forma
definitiva la situación del favorecido; es decir, el proceso de extradición no finalizó con la
sentencia del 24 de mayo de 2011”.
Por ello, la Corte Interamericana […], en la sentencia de fecha 30 de junio de 2015 (Caso
Wong Ho Wing), en el [párrafo] 204 (B.1 La alegada violación del derecho a la protección
judicial) considera que corresponde al Estado resolver, conforme con su legislación interna, la
manera de proceder frente a la solicitud de extradición del señor Wong Ho Wing, teniendo en
cuenta que actualmente no existiría un riesgo para sus derechos a la vida e integridad
personal. En efecto, reconoce que no sería legalmente posible la aplicación de la pena de
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Sentencia de 24 de mayo de 2016 emitida por el Tribunal Constitucional de El Perú, EXP N° 015222016-PHC/TC, Wong Ho Wing (anexo al escrito del representante de la víctima de 26 de mayo de 2016).