9. El juicio político realizado el 1º de diciembre de 2004, concluyó sin que el Congreso aprobara las mociones de censura. Ante esto, en lugar de revocarse la resolución de cese por la que fueron cesados los vocales del Tribunal Constitucional, el Presidente de la República convocó a los integrantes del cuerpo legislativo a un periodo extraordinario de sesiones para el 8 de diciembre de ese año.4 Durante dichas sesiones, la mayoría parlamentaria censuró a los vocales que habían intervenido en la adopción de la Resolución 025-2003-TC, en virtud de la cual se habían derogado los artículos 105 y 106 de la Ley Orgánica de Elecciones referentes al método de repartición de escaños sobre la base de los resultados de las votaciones con base en el sistema D’Hondt.5 10. Alegan asimismo que el Tribunal Constitucional de facto emitió una resolución el 2 de diciembre de 2004 por la que comunicó al Presidente de la Corte Suprema la improcedencia de las acciones de amparo para suspender los efectos de una resolución parlamentaria, con lo que se habría negado a los vocales cesados la posibilidad de presentar dicho recurso para cuestionar su destitución. Varios integrantes del Tribunal Constitucional anticiparon su criterio al respecto y afirmaron que negarían cualquier amparo que conozcan por apelación. 11. Indican los peticionarios que los ex vocales Miguel Ángel Camba Campos, Oswaldo Cevallos, Simón Zavala, Luis Rojas y Mauro Terán presentaron sendos recursos de amparo para cuestionar la constitucionalidad de su destitución.6 Sin embargo, sostienen que el diputado Luis Fernando Almeida, afín a la mayoría congresal del gobierno, amenazó a los jueces. Los peticionarios consideran que, como consecuencia directa de tales amenazas, los magistrados revocaron las resoluciones que admitían los amparos en los tres primeros casos, y que en los otros casos las acciones fueron rechazadas in limine por resolución de 2 de diciembre de 2004. 12. Adicionalmente, los peticionarios indican que Oswaldo Cevallos fue juzgado por el Congreso Nacional a pesar de no haber participado en la adopción de la resolución del Tribunal Constitucional por la que se lo enjuició.7 Los ex vocales Herrería y Terán nunca fueron llamados a juicio político, a pesar de lo cual fueron cesados en sus funciones. Los peticionarios sostienen igualmente que el 26 de abril de 2005, el Congreso Nacional declaró nula la resolución por la que designó al Tribunal Constitucional de facto, dejando sin efecto las designaciones de los vocales magistrados, por considerar que no se ajustaban al marco constitucional. Los vocales cesados en noviembre de 2004 no volvieron a ejercer sus funciones. 13. Respecto a la afirmación del Estado sobre los recursos disponibles, lospeticionarios alegan que la acción de inconstitucionalidad no era idónea ni efectiva para cuestionar el acto de cesantía del 24 de noviembre de 2004. En tal sentido, sostienen que no es un recurso sencillo porque la persona no puede comparecer por sí misma, y que además es necesario reunir 1000 firmas de ciudadanos para ejercerla, o la intervención del Defensor del Pueblo. Tampoco es adecuada dicha acción, alegan, porque no está diseñada para proteger derechos humanos, sino para impugnar normas que contravienen la Constitución y que por ello no tiene la capacidad de reparar violaciones de derechos humanos, sólo la de cesar los efectos de una norma jurídica. Por último, afirman que la acción habría estado condenada al fracaso porque iba a ser conocida por el mismo Tribunal Constitucional que había emitido una resolución en la que declaró que los jueces de primera instancia no podían conocer acciones destinadas a 4 Diario El Comercio, Convocatoria a Congreso extraordinario, 5 de diciembre d 2004; Diario El Universo, 5 de diciembre de 2004. 5 Los peticionarios sostienen que la resolución había sido emitida y publicada más de un año antes en el registro oficial, por lo cual según la Ley Orgánica de la Función Legislativa , Art. 92 el Congreso habría perdido la potestad de enjuiciar políticamente a los vocales por esa causa, 6 Respectivamente: Auto por el que se avoca conocimiento, de 3 de diciembre de 2004, Auto de inadmisión de 15 de diciembre de 2004, Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha; Juicio 1222, Auto de Avocamiento de conocimiento. Escrito del diputado Almeida de fojas 26-28; Juicio 1233-04 Juzgado Décimo Segundo de lo Civil de Pichincha; Juicio 1223, Juzgado Décimo Primero de lo Civil de Pichincha, Resolución de 14 de diciembre de 2005; Juicio N. 1213-2004, Auto de avocamiento de conocimiento de 3 de diciembre de 2004 y Resolución de 13 de diciembre de 2004. 7 Indican los peticionarios que el vocal estuvo hospitalizado en la fecha en que se dictó la Resolución N. 025-2003-TC, y no tuvo participación en el trámite de la misma. 3

Seleccionar párrafo de destino3