suspender los efectos de la resolución de cese. Agregan que la vía contencioso administrativa tampoco era un recurso adecuado ni eficaz por cuanto, en última instancia procesal, el recurso habría sido resuelto por una Corte Suprema no independiente ni imparcial. B. El Estado 14. Durante la audiencia sobre admisibilidad celebrada por la CIDH, los representantes del Estado sostuvieron que en la sesión ordinaria del Congreso Nacional, algunos diputados manifestaron que la elección de los vocales había sido ilegal. El motivo fue que no se procedió de conformidad con el artículo 275 de la Constitución, ya que no se los eligió de manera individual de cada una de las ternas presentadas, sino que se empleó lo que llaman la"táctica de la plancha". Como consecuencia, los congresistas sugirieron que se designaran nuevos vocales de acuerdo a lo prescrito por la Constitución y las leyes. A tal efecto, aprobaron la resolución en la que se declaró ilegal la designación y se realizó una conforme a la Constitución y la ley de entre las terna recibidas en su momento por el Congreso. El Estado indica que fue así como el Congreso --en ejercicio de sus facultades-- resolvió enmendar la inconstitucionalidad producida. Según el Estado, en ningún momento se trató de un enjuiciamiento político que culminó con la destitución de los vocales, como lo alegan los peticionarios. Por lo tanto, el Estado solicita que se rechace la aseveración de que no se revocó la resolución pese a que en el juicio político se consideró que los ahora peticionarios eran inocentes. 15. El Estado alega que los peticionarios no interpusieron recurso interno alguno y que por lo tanto incumplieron el artículo 46.1.a de la Convención Americana. En tal sentido, el Estado recuerda que la CIDH ha señalado que lo decisivo no es el temor subjetivo de la persona interesada con respecto a la imparcialidad de un tribunal sino el hecho de que pueda sostenerse que sus temores se justifican objetivamente. Asimismo, el Estado indica que la Corte Europea de Derechos Humanos ha manifestado que --en principio-- la imparcialidad de los miembros de un tribunal será presumida hasta que se pruebe lo contrario, y que hay dos pruebas para determinar si un tribunal es imparcial: establecer la convicción personal de un juez en un caso concreto; y observar si ofreció las garantías necesarias para descartar toda duda legitima. En el presente caso, el Estado afirma que no se puede concluir en abstracto y sin pruebas fehacientes que las decisiones futuras de un tribunal interno se tomarán de forma parcial y sin apego a las normas del debido proceso. 16. Conforme a la posición sustentada por el Estado, los peticionarios tuvieron dos recursos a su disposición: la acción de inconstitucionalidad y el recurso contencioso-administrativo. Respecto al primero, el Estado sostiene que una vez cumplidos los requisitos que establece el artículo 277 de la Constitución, si los peticionarios consideraban que fueron destituidos de manera inconstitucional y arbitraria, podían ejercer la acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. En cuanto al recurso contencioso-administrativo, afirma que puede ser interpuesto por personas naturales o jurídicas contra reglamentos, actos y resoluciones administrativas de la administración pública o de las personas jurídicas o semipúblicas que causen estado y vulneren un derecho o interés directo del demandante. También puede interponerse contra resoluciones administrativas que lesionen derechos particulares establecidos o reconocidos por una ley, siempre que tales resoluciones hubieran sido adoptadas como consecuencia de alguna disposición de carácter general y que con ella se infringiera la ley en la cual se originan tales derechos. IV. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD A. Competencia de la Comisión ratione personae, ratione materiae, ratione temporis y ratione loci 17. Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de la Convención Americana para presentar denuncias ante la CIDH. La petición señala como presuntas víctimas a personas individuales respecto a quienes Ecuador se comprometió a respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención Americana. En lo concerniente al Estado, Ecuador es parte en la 4

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