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15.
Que en estos momentos es conveniente y necesario convocar a una audiencia
privada para que la Corte Interamericana reciba del Estado información completa y
actualizada sobre el cumplimiento la totalidad de lo ordenado en la Sentencia de
fondo, reparaciones y costas emitida en este caso, y reciba las observaciones al
respecto por parte de los representantes de la víctima y de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en ejercicio de las atribuciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
supervisión del cumplimiento de sus decisiones, en consulta con los demás Jueces
del Tribunal, y de conformidad con el artículo 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, los artículos 25.1 del Estatuto y 14.1 y 29.2 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Convocar al Estado del Paraguay, a los representantes de la víctima y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia privada que se
celebrará en la sede del Tribunal en San José de Costa Rica, el día 4 de febrero de
2008, a partir de las 09:00 horas y hasta las 10:30 horas, con el propósito de que la
Corte obtenga información por parte del Estado sobre el cumplimiento de los puntos
pendientes de acatamiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida
en el presente caso, y reciba las observaciones de los representantes de la víctima y
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al respecto.
2.
Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y a los representantes de la víctima.