que, si el documento es legible solo en parte, el tribunal no dispusiese obtener mejor copia de este, dada la relevancia probatoria que el mismo tenía. 76. Con base en lo señalado, la Comisión considera pertinente otorgar valor probatorio a los indicios antes señalados, y teniendo en cuenta que los golpes y maltratos tuvieron por objeto presionarle a prestar declaración a fin de reconocer involucrar a personas en un intento de golpe de Estado, incluso bajo amenaza de vincular a su esposa al proceso penal seguido en su contra, la Comisión observa que se encuentran reunidos los requisitos para establecer que se trató efectivamente de tortura. Por otra parte, como se ha indicado, el Estado no ha concluido a la fecha una investigación y proceso penal que se encuentre en firme y controvierta en definitiva tales alegaciones e indicios de eventos que ocurrieron mientras el señor López estuvo bajo su custodia. 77. En la misma línea y tras establecer que la diligencia en la investigación de indicios de participación estatal, no se cumple, la Corte Interamericana ha señalado que es: (…) razonable otorgar valor probatorio a la serie de indicios que surgen del expediente (…) sobre la participación de agentes estatales en estos hechos, en particular de aquellos manejados por los propios órganos estatales encargados de la investigación que no han sido desvirtuados por el Estado. Concluir lo contrario implicaría permitir al Estado ampararse en la negligencia e inefectividad de la investigación penal para sustraerse de su responsabilidad por la violación del artículo 4.1 de la Convención98. 78. Igualmente, la Corte ha reiterado que la falta de investigación de alegadas violaciones cometidas a una persona cuando existen indicios de participación de agentes estatales, “impide que el Estado presente una explicación satisfactoria y convincente de los [hechos] alegados y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios adecuados” 99. De esta forma, la Corte ha tomado dicha falta de esclarecimiento como un factor a tomar en cuenta para acreditar la alegada afectación y la consecuente responsabilidad internacional100. 79. En virtud de lo anterior, la Comisión considera que el Estado violó el derecho a la integridad personal establecido en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Jorge López Sosa. Además, el Estado violó, en su perjuicio, los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. C. Garantías judiciales y protección judicial e investigación en materia de tortura 80. La Corte IDH ha considerado que el Estado tiene la obligación de proveer recursos judiciales efectivos a las personas que aleguen ser víctimas de violaciones de derechos humanos (artículo 25 de la Convención), recursos que deben ser sustanciados conforme a las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1 de la Convención), ello dentro de la obligación general de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1 de la Convención). Así, ha sostenido que, “se debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido y se sancione a los eventuales responsables (…) De modo consecuente, existe un deber estatal de investigar los hechos, que es una obligación de medio y no de resultado, pero que debe ser asumida por los Estados como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o sus familiares, o de la aportación privada de elementos probatorios”101. Corte IDH, Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196, párr. 97. Corte IDH, Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 353. 100 Corte IDH, Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 354. 101 Corte IDH. Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2015, párr. 75. 98 99 20

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