que, si el documento es legible solo en parte, el tribunal no dispusiese obtener mejor copia de este, dada la
relevancia probatoria que el mismo tenía.
76. Con base en lo señalado, la Comisión considera pertinente otorgar valor probatorio a los indicios antes
señalados, y teniendo en cuenta que los golpes y maltratos tuvieron por objeto presionarle a prestar
declaración a fin de reconocer involucrar a personas en un intento de golpe de Estado, incluso bajo amenaza
de vincular a su esposa al proceso penal seguido en su contra, la Comisión observa que se encuentran reunidos
los requisitos para establecer que se trató efectivamente de tortura. Por otra parte, como se ha indicado, el
Estado no ha concluido a la fecha una investigación y proceso penal que se encuentre en firme y controvierta
en definitiva tales alegaciones e indicios de eventos que ocurrieron mientras el señor López estuvo bajo su
custodia.
77. En la misma línea y tras establecer que la diligencia en la investigación de indicios de participación estatal,
no se cumple, la Corte Interamericana ha señalado que es:
(…) razonable otorgar valor probatorio a la serie de indicios que surgen del expediente (…)
sobre la participación de agentes estatales en estos hechos, en particular de aquellos manejados
por los propios órganos estatales encargados de la investigación que no han sido desvirtuados
por el Estado. Concluir lo contrario implicaría permitir al Estado ampararse en la negligencia e
inefectividad de la investigación penal para sustraerse de su responsabilidad por la violación
del artículo 4.1 de la Convención98.
78. Igualmente, la Corte ha reiterado que la falta de investigación de alegadas violaciones cometidas a una
persona cuando existen indicios de participación de agentes estatales, “impide que el Estado presente una
explicación satisfactoria y convincente de los [hechos] alegados y desvirtuar las alegaciones sobre su
responsabilidad, mediante elementos probatorios adecuados” 99. De esta forma, la Corte ha tomado dicha falta
de esclarecimiento como un factor a tomar en cuenta para acreditar la alegada afectación y la consecuente
responsabilidad internacional100.
79. En virtud de lo anterior, la Comisión considera que el Estado violó el derecho a la integridad personal
establecido en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de Jorge López Sosa. Además, el Estado violó, en su perjuicio, los artículos 1 y 6 de la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
C.
Garantías judiciales y protección judicial e investigación en materia de tortura
80. La Corte IDH ha considerado que el Estado tiene la obligación de proveer recursos judiciales efectivos a las
personas que aleguen ser víctimas de violaciones de derechos humanos (artículo 25 de la Convención),
recursos que deben ser sustanciados conforme a las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1 de la
Convención), ello dentro de la obligación general de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos
reconocidos por la Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1 de la
Convención). Así, ha sostenido que, “se debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas
víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido y se sancione a
los eventuales responsables (…) De modo consecuente, existe un deber estatal de investigar los hechos, que es
una obligación de medio y no de resultado, pero que debe ser asumida por los Estados como un deber jurídico
propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión
de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o sus familiares, o de la
aportación privada de elementos probatorios”101.
Corte IDH, Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196, párr. 97.
Corte IDH, Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275,
párr. 353.
100 Corte IDH, Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275,
párr. 354.
101 Corte IDH. Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de
2015, párr. 75.
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