19
52.
La Corte Interamericana ha establecido que la sentencia es el texto que hay
que considerar al momento de evaluar si se ha cumplido con el principio de legalidad, de tal
manera que pese a que existan otras normas vigentes, únicamente aquellas que han sido
consideradas en la sentencia son relevantes para determinar si se cumplió con el principio de
tipicidad e irretroactividad de las normas.37
53.
De acuerdo con lo anterior, para el presente caso es irrelevante la existencia
o inexistencia del Reglamento de Tránsito 12.689/45, como alega el Estado, puesto que
éste no fue considerado por la sentencia condenatoria. La CIDH recuerda que la sentencia
Artículo 39: Prioridades. Prioridad de paso de peatones, conductores. Todo peatón o conductor
de vehículo que llega a una bocacalle o encrucijada debe ajustarse a las indicaciones del agente
de tránsito o a las que sean dadas por aparatos mecánicos de señales o por señales fijas.
A la falta de tales indicaciones los peatones y conductores se sujetarán en la forma que se
indica en los incisos siguientes: a) El peatón tiene en las zonas urbanas prioridad sobre los
vehículos para atravesar la calzada por la senda peatonal. Al aproximarse a esta senda el
conductor debe reducir la velocidad. En las esquinas sin semáforos, cuando sea necesario,
deberá detener por completo su vehículo para ceder espontáneamente el paso a los peatones a
fin de que estos puedan atravesar siguiendo su marcha normal. En todo accidente producido en
dicha zona se presume la culpabilidad al conductor. En las zonas rurales el peatón se ajustará a
lo dispuesto en el inciso d) de este mismo artículo. B) El conductor que llegue a una bocacalle o
encrucijada debe en todos los casos ceder el paso a todo vehículo que se presente por una vía
pública situada a su derecha. Esta prioridad es absoluta y sólo se pierde ante: 1. La señalización
específica en contrario; 2. Los vehículos ferroviarios; 3. Los del servicio público de urgencia en
cumplimiento de una emergencia; 4. Los que circulan por una vía de mayor jerarquía. Antes de
ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha; 5. Los peatones que cruzan lícitamente
por la senda peatonal o por zona peligrosa habilitada como tal; 6. Las reglas especiales para
rotonda; 7. Cualquier circunstancia cuando: a. Se desemboque de una vía de tierra a una
pavimentada; b. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar; c. Se conduzcan animales o
vehículos de tracción a sangre. Si se dan varias excepciones, se debe respetar el orden de
prioridades establecido precedentemente. Para cualquier otra maniobra goza de prioridad quien
conserva su derecha. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que lleve
acoplado.
Artículo 40: Adelantamiento. El adelantamiento debe hacerse por la izquierda conforme a las
siguientes reglas: a) El que sobrepase debe constatar previamente que a su izquierda la vía esté
libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo, y que ninguno que le siga lo esté a su
vez sobrepasando; b) Debe tener una visibilidad suficiente y no iniciar la maniobra si se aproxima
a una encrucijada, curva, puente, cima de la vía o lugar peligroso; c) Debe advertir al que le
precede su intención de sobrepasarlo, por medio del destello de las luces frontales, o la bocina
en la zona rural. En todos los casos, debe utilizar el indicador de giro izquierdo hasta concluir su
desplazamiento lateral; d) Debe efectuarse el sobrepaso rápidamente de forma tal de retomar a
su lugar a la derecha sin interferir la marcha del vehículo sobrepasado, esta última acción debe
realizarse con el indicador en funcionamiento; e) El vehículo ha de ser sobrepasado debe, una
vez advertida la intención de sobrepaso, tomar las medidas necesarias para posibilitarlo, circular
por la derecha de la calzada y mantenerse y eventualmente reducir su velocidad; f) Para indicar a
los vehículos posteriores la inconveniencia de adelantarse, se pondrá la luz de giro izquierda,
ante la cual los mismos se abstendrán del sobrepaso. En cambio, la luz de giro derecha, indica la
posibilidad de hacerlo; g) Los camiones y maquinaria especial facilitarán el adelantamiento en
caminos angostos, corriéndose a la banquina periódicamente; h) Excepcionalmente se puede
adelantar por la derecha cuando: 1. El conductor del vehículo que lo antecede ha indicado su
intención de girar o de detenerse a su izquierda; 2. En un embotellamiento, la fila de la izquierda
no avanza o lo hace con más lentitud.
37
En este sentido, ver Corte IDH, Caso de la Cruz Flores V. Perú, Sentencia de 18 de noviembre de 2004
(fondo, reparaciones y costas) Serie C. No. 115, párrafo 88: “(…) Sin embargo, son precisamente la pertenencia a
una organización y la falta de la denuncia los elementos considerados por el tribunal nacional como generadores de
la responsabilidad penal de la presunta víctima en la sentencia de 21 de noviembre de 1996. Esta conducta no se
encuentra contemplada en el artículo 4 del Decreto Ley 25.475, que es el único artículo sustantivo en el que se
basa la condena de la señora De La Cruz Flores.” La Corte declara por lo tanto, en el párrafo 102: “una violación de
principio de legalidad, por: tomar en cuenta como elementos generadores de responsabilidad penal la pertenencia a
una organización terrorista y el incumplimiento de la obligación de denunciar y, sin embargo, sólo aplicar un artículo
que no tipifica dichas conductas (…). “