21
reglamento que no se encontraba vigente a la fecha de los hechos, violó el derecho del Sr.
Oscar Alberto Mohamed a la irretroactividad de la ley penal, consagrado en el artículo 9 de
la Convención Americana. Lo anterior no fue subsanado por la sentencia de la Cámara de
Apelaciones que declaró inadmisible el recurso extraordinario, en cuanto únicamente
modificó la fuente de imputación penal sin establecer los elementos integradores del deber
objetivo de cuidado en el cual fundamenta su decisión.
B.
Derecho a la defensa de Oscar Alberto Mohamed (artículos 8.2.c en relación
con el 1.1 de la Convención Americana).
59.
Como se señaló en el capítulo anterior, el fallo que declara inadmisible el
recurso extraordinario modifica la motivación de la sentencia condenatoria, señalando una
nueva fuente de imputabilidad al Sr. Oscar Alberto Mohamed, es decir, señala que la
aplicación de un decreto no vigente fue un error material e interpreta que fue condenado por
violación al deber objetivo de cuidado. La Comisión observa que el Sr. Mohamed no tuvo
oportunidad procesal de ser oído en cuanto a sus alegatos en relación con esta nueva
motivación, ni durante la tramitación del recurso, ni posteriormente, puesto que todos los
recursos interpuestos fueron rechazados in limine.
60.
El Artículo 8.2.c de la Convención Americana, establece:
2. Toda persona inculpada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda
persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: c.
concesión al inculpado del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su
defensa.
61.
La Comisión ha señalado que en todo proceso deben concurrir los elementos
necesarios para que exista el mayor equilibrio entre las partes, para la debida defensa de sus
intereses y derechos. Esto implica, entre otras cosas, que rija el principio del
contradictorio40. En el mismo sentido, la Corte Europea de Derechos Humanos ha establecido
que el principio de igualdad de armas en el proceso penal es una de las implicaciones de un
juicio justo en virtud de lo cual cada parte debe tener una oportunidad razonable de
presentar su caso bajo condiciones que no la sitúen en una condición de desventaja frente a
su oponente41. Es decir, los tribunales tienen la facultad de modificar la calificación jurídica
durante el proceso, siempre que se haya garantizado la posibilidad del acusado de
defenderse adecuadamente, para lo cual debe notificársele del cambio y darle la posibilidad
de declarar nuevamente o de presentar pruebas o argumentos de descargo.42
62.
La Corte Europea estableció en el caso Pélissier y Sassi vs. Francia, que los
peticionarios no tuvieron oportunidad para preparar su defensa respecto del nuevo cargo que
se les imputaba, ya que sólo a través de la sentencia del tribunal de apelaciones se
enteraron de la recalificación de los hechos.43
40
Ver en este sentido, ECHR. Laukkanen and Manninen v. Finland, Nº. 50230/99, § 34, 3 February
2004; Edwards and Lewis v. the United Kingdom, nos. 39647/98 and 40461/98, § 52, 22 July 2003; Öcalan v.
Turkey, no. 46221/99, § 146, 12 March 2003.
41
ECHR. Öçalan v. Turkey. 46221/99, 12 March 2003, párr. 140.
42
Corte I.D.H., Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C No. 126,
párrs. 73 y 74.
43
Corte I.D.H., Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C No. 126,
párr. 69: realiza una traducción de la sentencia Pelissier and Sassi v. France 25444/94 [1999] ECHR, párrs 51-54.
El texto original está en inglés.