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los tratados, sobre la recepción, tramitación y valoración de las garantías
diplomáticas y de otra índole que otorguen los Estados requirentes en un
proceso de extradición, tanto respecto de la no aplicación de la tortura como
de la no aplicación de la pena de muerte.
2.
Requerir al representante y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente, en
lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 4 de agosto de 2014,
las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a la
presunta víctima, los testigos y a los peritos indicados en el punto resolutivo primero de
la presente Resolución. En ese mismo plazo la Comisión podrá presentar las preguntas
que estime pertinentes respecto del peritaje de Jean Carlo Mejía Azuero, propuesto por
el Estado para el cual se le concedió la oportunidad de formular preguntas (supra
Considerando 29). Los testimonios y los peritajes requeridos en el punto resolutivo
primero deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 18 de agosto de 2014.
3.
Requerir al representante, al Estado y a la Comisión que coordinen y realicen las
diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, y en
lo pertinente, de la Comisión, la presunta víctima, los testigos y los peritos incluyan las
respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario
público, de conformidad con el Considerando 29 de la presente Resolución.
4.
Disponer que, una vez recibidos los testimonios y los peritajes requeridos en el
punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita al
representante, al Estado y a la Comisión para que presenten sus observaciones,
conforme al Considerando 29, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales
escritos, respectivamente.
5.
Convocar a la República del Perú, al representante de la presunta víctima y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre la
excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará
durante el 51 Período Extraordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la ciudad de
Asunción, Paraguay, el 3 de septiembre de 2014, así como para recibir las declaraciones
de las siguientes personas:
A. Peritos
Propuestos por el Estado
1.
Bingzhi Zhao, quien declarará sobre el funcionamiento del sistema jurídico
penal en la República Popular China con especial énfasis en las etapas del
proceso de solicitud de extradición y del proceso penal en general. Asimismo,
rendirá un peritaje sobre los delitos imputados al señor Wong Ho Wing, los
efectos jurídicos de la Octava Enmienda en el Código Penal chino y la aplicación
de la retroactividad penal benigna a favor del procesado. Además, a modo de
experiencia comparada similar al caso del señor Wong Ho Wing, declarará sobre
el proceso penal seguido contra el ciudadano chino Lai Cheong Sing, quien fuera
requerido por la República Popular China al Estado de Canadá y fuera acusado
del delito de contrabando, respecto del cual se otorgaron determinadas
garantías diplomáticas.
2.
Ang Sun, quien declarará sobre la práctica de extradiciones de la
República Popular China con otros países así como sobre el otorgamiento de
garantías solicitadas y el posterior cumplimiento de las mismas. Asimismo,