5 los Estados, incluyendo referencias a los diferentes diseños normativo e institucionales que puede tener un proceso de extradición a fin de que sea compatible con los estándares mínimos en materia de libertad y debido proceso”. Adicionalmente, la Comisión ofreció el peritaje de Geoff Gilbert sobre “los estándares internacionales, incluyendo la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos y los pronunciamientos de los Comités de Naciones Unidas a cargo del monitoreo de los tratados, sobre la recepción, tramitación y valoración de las garantías diplomáticas y de otra índole que otorguen los Estados requirentes en un proceso de extradición, tanto respecto de la no aplicación de la tortura como de la no aplicación de la pena de muerte”. 15. El Estado señaló que “las personas presentadas como peritos por parte de la C[omisión] no cuentan con el perfil especializado y/o experiencia suficiente sobre las materias que abordarán en sus peritajes”. Perú solicitó rechazar el peritaje del señor Ben Saul, porque en su opinión no cuenta “con un dominio y manejo especializado en materia de extradiciones en general y a nivel comparado, en estándares mínimos sobre debido proceso y libertad personal en el marco de un proceso de extradición en correlación con las obligaciones internacionales de los Estados y menos aún con un conocimiento específico sobre diseños normativos e institucionales de los procesos de extradición”. Alegó que la temática de extradición no forma parte de sus materias de experticia, que la Comisión no indicó sobre qué temas versó su experiencia en cortes nacionales e internacionales y que “no cuenta con alguna publicación (ni anterior ni reciente) sobre extradiciones propiamente”. Por otra parte, respecto de Geoff Gilbert, el Estado alegó que sus áreas de interés, asesorías e investigaciones académicas se han orientado a los derechos de los refugiados y de las minorías y que ha publicado solo un artículo sobre la extradición. De acuerdo al Perú, el perito propuesto “no cuenta con la experiencia suficiente ni con el conocimiento especializado en los temas que pretende abordar en su peritaje” y por lo tanto solicitó que se rechace su admisión. De forma alternativa, solicitó que ambos peritajes sean recibidos mediante afidávits, en la eventualidad que ambos sean admitidos. 16. El Presidente considera que estas objeciones del Estado se refieren a la idoneidad de los peritos ofrecidos por la Comisión. A partir de los resúmenes curriculares de ambos peritos, la Presidencia constata que ambos poseen una amplia experiencia en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional de los Refugiados, el cual comparte principios comunes y aplicables en materia de extradición. En particular, con respecto al señor Ben Saul, se desprende que ha asesorado a numerosos gobiernos y organizaciones internacionales, incluyendo al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y otras agencias de Naciones Unidas, tiene experiencia en la práctica legal y litigio de casos relativos a deportación y sobre detención indefinida de refugiados o migrantes, así como experiencia y numerosas publicaciones relativas a estas materias y un amplio conocimiento sobre la situación de derechos humanos en Asia. Respecto del señor Geoff Gilbert, se desprende que además posee experiencia respecto de los derechos humanos de las personas desplazadas y que ha prestado asesoría a gobiernos en materia legislativa respecto a temas tales como la tortura, así como que ha realizado numerosas publicaciones de las cuales se evidencia un amplio conocimiento y dominio de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de otros órganos de derechos humanos. Como se ha determinado en otros casos 11, la amplia experiencia de 11 Mutatis mutandi, cfr. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de septiembre de 2011, Considerando 17, y Caso Gudiel Ramos y otros Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2013, Considerando 16.

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