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los Estados, incluyendo referencias a los diferentes diseños normativo e institucionales
que puede tener un proceso de extradición a fin de que sea compatible con los
estándares mínimos en materia de libertad y debido proceso”. Adicionalmente, la
Comisión ofreció el peritaje de Geoff Gilbert sobre “los estándares internacionales,
incluyendo la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos y los
pronunciamientos de los Comités de Naciones Unidas a cargo del monitoreo de los
tratados, sobre la recepción, tramitación y valoración de las garantías diplomáticas y de
otra índole que otorguen los Estados requirentes en un proceso de extradición, tanto
respecto de la no aplicación de la tortura como de la no aplicación de la pena de
muerte”.
15.
El Estado señaló que “las personas presentadas como peritos por parte de la
C[omisión] no cuentan con el perfil especializado y/o experiencia suficiente sobre las
materias que abordarán en sus peritajes”. Perú solicitó rechazar el peritaje del señor
Ben Saul, porque en su opinión no cuenta “con un dominio y manejo especializado en
materia de extradiciones en general y a nivel comparado, en estándares mínimos sobre
debido proceso y libertad personal en el marco de un proceso de extradición en
correlación con las obligaciones internacionales de los Estados y menos aún con un
conocimiento específico sobre diseños normativos e institucionales de los procesos de
extradición”. Alegó que la temática de extradición no forma parte de sus materias de
experticia, que la Comisión no indicó sobre qué temas versó su experiencia en cortes
nacionales e internacionales y que “no cuenta con alguna publicación (ni anterior ni
reciente) sobre extradiciones propiamente”. Por otra parte, respecto de Geoff Gilbert, el
Estado alegó que sus áreas de interés, asesorías e investigaciones académicas se han
orientado a los derechos de los refugiados y de las minorías y que ha publicado solo un
artículo sobre la extradición. De acuerdo al Perú, el perito propuesto “no cuenta con la
experiencia suficiente ni con el conocimiento especializado en los temas que pretende
abordar en su peritaje” y por lo tanto solicitó que se rechace su admisión. De forma
alternativa, solicitó que ambos peritajes sean recibidos mediante afidávits, en la
eventualidad que ambos sean admitidos.
16.
El Presidente considera que estas objeciones del Estado se refieren a la
idoneidad de los peritos ofrecidos por la Comisión. A partir de los resúmenes
curriculares de ambos peritos, la Presidencia constata que ambos poseen una amplia
experiencia en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho
Internacional de los Refugiados, el cual comparte principios comunes y aplicables en
materia de extradición. En particular, con respecto al señor Ben Saul, se desprende que
ha asesorado a numerosos gobiernos y organizaciones internacionales, incluyendo al
Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y otras agencias de
Naciones Unidas, tiene experiencia en la práctica legal y litigio de casos relativos a
deportación y sobre detención indefinida de refugiados o migrantes, así como
experiencia y numerosas publicaciones relativas a estas materias y un amplio
conocimiento sobre la situación de derechos humanos en Asia. Respecto del señor Geoff
Gilbert, se desprende que además posee experiencia respecto de los derechos humanos
de las personas desplazadas y que ha prestado asesoría a gobiernos en materia
legislativa respecto a temas tales como la tortura, así como que ha realizado numerosas
publicaciones de las cuales se evidencia un amplio conocimiento y dominio de la
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de otros órganos de
derechos humanos. Como se ha determinado en otros casos 11, la amplia experiencia de
11
Mutatis mutandi, cfr. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 13 de septiembre de 2011, Considerando 17, y Caso Gudiel Ramos
y otros Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de
diciembre de 2013, Considerando 16.