otorgamiento de medidas cautelares y su adopción por el Estado no constituye prejuzgamiento sobre la posible violación de los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables. 39. La Comisión, de conformidad con el artículo 25.5 del Reglamento, revisará la pertinencia de mantener vigente la presente medida cautelar o bien de proceder a su levantamiento, en su próximo período de sesiones. Para ello, la Comisión tendrá en cuenta la información que sea aportada por el Estado de Nicaragua. 40. La Comisión instruye a su Secretaría Ejecutiva que notifique la presente Resolución al Estado de Nicaragua y al solicitante. 41. Aprobado el 15 de octubre de 2018 por: Margarette May Macaulay, Presidenta; Esmeralda Arosemena de Troitiño, Primera Vicepresidenta; Joel Hernández García; Antonia Urrejola; y Flávia Piovesan, miembros de la CIDH. Paulo Abrão Secretario Ejecutivo -9-

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