4 Edith Márquez Rodríguez, abogada Domingo E. Acevedo, abogado José Miguel Vivanco, asistente Viviana Krsticevic, asistente Ariel E. Dulitzky, asistente. II 13. En los siguientes párrafos se resumen los hechos, circunstancias y trámite de este caso ante la Comisión, de acuerdo con la demanda y sus anexos presentados ante la Corte. 14. De acuerdo con la demanda, el 21 de octubre de 1990, el señor Ernesto Rafael Castillo Páez, estudiante universitario y profesor de 22 años de edad, fue detenido por agentes de la Policía General, integrantes de la Policía Nacional, a la altura del Parque Central del Grupo 17, Segundo Sector, Segunda Zona del Distrito de Villa El Salvador, Lima, Perú. Según testigos presenciales de los hechos cuando los agentes lo detuvieron, “lo despojaron de sus anteojos, lo golpearon, lo esposaron y lo introdujeron a la maletera (baúl) de un vehículo policial el que partió del lugar con rumbo desconocido”. La detención se habría producido después de un atentado del grupo subversivo “Sendero Luminoso” (PCPSL) cuyos integrantes produjeron estallidos de explosivos en la zona del Monumento a la Mujer en este distrito. El señor Castillo Páez aparentemente salió de su casa temprano este día para estudiar con un compañero cuando desapareció. 15. Los padres del señor Castillo Páez recibieron una llamada anónima por medio de la cual se les informó que su hijo había sido detenido por la Policía Nacional. Ellos iniciaron su búsqueda, y al no encontrarlo en las diversas dependencias policiales, iniciaron las gestiones judiciales para localizarlo. 16. El 25 de octubre de 1990, se interpuso un recurso de hábeas corpus a favor de la supuesta víctima ante el Juzgado de Primera Instancia de turno del Distrito Judicial de Lima, el cual, el 31 de octubre de 1990, declaró fundada la acción. Dicha resolución fue apelada por el Procurador Público para Asuntos de Terrorismo ante el Tribunal de Segunda Instancia, el cual, el 27 de noviembre de 1990, declaró improcedente la apelación, confirmó la resolución de primera instancia y ordenó la remisión de los documentos necesarios para formular la “denuncia penal correspondiente”. 17. Agrega la Comisión que, según la ley Nº 23.506 que regula el proceso de hábeas corpus y amparo en Perú, esta decisión del Tribunal de Segunda Instancia es final y con carácter de cosa juzgada. A pesar de lo anterior, el Procurador del Estado interpuso un recurso de nulidad ante el Tribunal de Segunda Instancia el que fue declarado sin lugar. En consecuencia, presentó ante la Corte Suprema directamente un recurso de queja. La Corte Suprema declaró fundado el recurso de queja y “dispuso que el Tribunal de Segunda Instancia acogiese el recurso de nulidad interpuesto, elevándose de esta forma el proceso ante la Corte Suprema de Justicia”. El 7 de febrero de 1991, la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema resolvió “declara[r] la nulidad de la resolución recurrida y la improcedencia de la acción de garantía”. 18. Sobre la base de la acción de hábeas corpus se tramitó un proceso por el delito de abuso de autoridad ante el Décimo Cuarto Juzgado Penal del distrito judicial de Lima, contra varios oficiales involucrados en la desaparición del señor Castillo Páez. Por sentencia de 19

Seleccionar párrafo de destino3