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En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado brasileño
es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 5.1 (integridad personal), 8.1
(derecho a las garantías judiciales), 19 (derechos del niño) y 25.1 (derecho a la protección judicial) de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en sus artículos
1.1 y 2, así como por la violación de las obligaciones contenidas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de
reparación:
1.
2.
Reparar integralmente a los familiares de las víctimas del presente caso mediante una
indemnización pecuniaria y medidas de satisfacción que incluyan los daños materiales e
inmateriales ocasionados como consecuencia de las violaciones declaradas en este informe.
Realizar una investigación exhaustiva, imparcial y efectiva de las violaciones descritas en este
informe, dentro de un plazo razonable, por autoridades judiciales independientes de la
policía, a fin de determinar los responsables. Esta investigación debe tomar en cuenta los
vínculos entre las violaciones de derechos humanos aquí descritas y el patrón de uso excesivo
de fuerza letal por parte de la policía. También debe incluir posibles omisiones, demoras,
negligencias y obstrucciones a la justicia causadas por agentes del Estado.
3. Proporcionar las medidas de atención de salud física y mental necesarias para la
rehabilitación de los familiares de Max Cley Mendes, Marciley Roseval Melo Mendes y Luís
Fábio Coutinho da Silva, si es su voluntad y de forma consensuada.
4. Implementar medidas de no repetición que incluyan i) prohibir (y sancionar) la clasificación
automática de las muertes causadas por policías según categorías que excluyan la ilegalidad;
ii) establecer, de manera obligatoria e inmediata, una investigación imparcial e
independiente en todos los casos de muertes causadas por agentes de policía; iii) concluir las
investigaciones y el proceso de manera urgente, priorizando los recursos del Poder Judicial
para estos casos por la evidente prioridad de la vida como valor; iv) promover programas
educativos permanentes entre los agentes de policía para prevenir todas las prácticas de
deshumanización, incluidas las prácticas de referirse a los sospechosos como "bandidos",
"cucarachas", "ladrones", "meliantes", "marginales", "elementos", etc.; v) interrumpir
inmediatamente el uso trivializado de batallones especiales, manteniéndolos acuartelados y
para su activación sólo en casos extremos; vi) capacitar adecuadamente al personal de la
policía sobre cómo tratar de manera efectiva y eficaz a las personas de los sectores más
vulnerables de la sociedad, incluidos los niños, las mujeres y los habitantes de barrios
marginales, a fin de superar el estigma de que todos los pobres son delincuentes; v) regular,
mediante leyes formales y materiales, los procedimientos policiales que impliquen el uso
legítimo de la fuerza letal, estableciendo expresamente que se considera un último recurso
que sólo debe aplicarse de acuerdo con los principios de excepcionalidad, necesidad y
proporcionalidad, teniendo en cuenta, entre otros, los Principios Básicos de las Naciones
Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por funcionarios encargados de
cumplir la ley, el Código de Conducta de las Naciones Unidas para los funcionarios
encargados de cumplir la ley y los principios de las Naciones Unidas sobre la prevención e
investigación eficaces de las ejecuciones sumarias, arbitrarias o extrajudiciales; vi) realizar
un diagnóstico independiente, serio, efectivo y basado en la evidencia sobre las causas
estructurales de la violencia policial y su impunidad y sobre las mejores prácticas y formas
de implementar parámetros interamericanos de seguridad ciudadana y uso legítimo de la
fuerza por parte de los agentes de policía. Este diagnóstico debe recoger todos los datos
sobre dónde se localiza el mayor número de muertes causadas por agentes de policía en el
territorio. El Estado debe priorizar la adopción de medidas inmediatas para enfrentar el
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