Bedoya Marulanda, Omar Tobón Echeverry y Gilma Patricia Gaviria Palacio. También fueron
vinculados a la investigación Jorge Eliécer Rodríguez Guzmán, Alvaro Goez Mesa, Carlos
Castaño Gil y Francisco Antonio Osorio. El 21 de mayo de 1999 los señores Jaime Alberto
Angulo Osorio, Carlos Castaño Gil y Francisco Antonio Angulo Osorio fueron objeto de
resolución de acusación como responsables del asesinato de Jesús María Valle Jaramillo y
coautores del delito de conformación, dirección y financiamiento de grupos armados al margen
de la ley. A su vez, se profirió resolución acusatoria contra Elkin Dario Granada López,
Alexander Vallejo Echeverry, Gilma Patricia Gaviria Palacio, Jorge Eliécer Rodríguez Guzmán y
Alvaro Goez Mesa, como coautores materiales del delito de homicidio y como coautores del
delito de pertenencia a grupos armados ilegales. También se emitió resolución de acusación
contra Omar Tobón Echeverry como determinador del delito de homicidio agravado.
19. En marzo de 2001 el Juzgado Especializado de Medellín condenó a Alvaro Goez Mesa y a
Jorge Eliecer Rodríguez Guzmán a 40 años de prisión como autores materiales del homicidio de
Jesús María Valle Jaramillo y a Carlos Castaño Gil a 20 años de prisión y pago de multa, por
coautor del delito de conformación, dirección y financiamiento de grupos al margen de la ley.
El resto de los acusados fue absuelto en la misma sentencia. La decisión fue impugnada ante
Jueces Penales del Circuito Especializado tanto por los defensores de oficio de los condenados
como por la Fiscalía Delegada. El 25 de junio de 2001 el Tribunal Superior de Medellín confirmó
la decisión del a quo y redujo la sentencia impuesta a Carlos Castaño Gil de 20 a nueve años
de prisión y la de Alvaro Goez Mesa y Jorge Eliecer Rodríguez Guzmán de 40 a 25 años de
prisión, en virtud del principio de favorabilidad y de la entrada en vigencia del nuevo Código
Penal.
20. Al ejecutoriarse la resolución de acusación se dispuso la ruptura de la unidad procesal de la
causa y se continuó con la investigación, bajo el radicado N° 343431. En el marco de estas
actuaciones, se ordenó la captura de Nicolás Ángel García Graciano o Fredy Hernández
Ramírez o Restrepo, por los delitos de pertenencia a grupos armados ilegales, homicidio
agravado y secuestro simple de Jesús María Valle Jaramillo y su hermana. El 16 de marzo de
2000 se profirió resolución acusatoria contra las personas vinculadas a la investigación. El 19
de diciembre de 2001 se ordenó la práctica de pruebas y otras diligencias investigativas, con el
fin de determinar la responsabilidad de otras personas en el homicidio de Jesús María Valle
Jaramillo.
21. El Estado alega que en materia disciplinaria, el 13 de junio de 2002 la Procuraduría
Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos archivó la indagación preliminar sobre la
responsabilidad de agentes del Estado en el homicidio de Jesús María Valle por falta de
pruebas para vincular a servidores públicos.
22. En cuanto a la determinación de la posible responsabilidad del Estado ante la jurisdicción
contencioso administrativa, el proceso de reparación directa iniciado el 16 de marzo de 2000
por María Magdalena Valle Jaramillo ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, contra el
Estado Nacional, el Ministerio de Defensa, el Ejército Nacional, la Policía Nacional, el Ministerio
del Interior, el DAS, el Departamento de Antioquia y el Municipio de Medellín se encuentra en
etapa probatoria.
23. Sobre la base de esta información, el Estado considera estar cumpliendo con su obligación
de investigar, juzgar y sancionar a los responsables del crimen dentro de un plazo razonable.
Alega que el reclamo del peticionario con relación a la presunta falta de esclarecimiento del
crimen se funda en su desacuerdo con los resultados arrojados por el proceso judicial y que
por lo tanto debe ser desechado por la CIDH por configurar una cuarta instancia.
24. El Estado alega asimismo que la petición es inadmisible por incumplir con el requisito del
previo agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, dado que el proceso contencioso
administrativo se encuentra pendiente de resolución y la investigación penal se encuentra aun
abierta. Alegan que las excepciones al cumplimiento con este requisito no resultan aplicables
dado que no se han verificado retardos injustificados en los procesos adelantados con relación
a este asunto.
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