2 pormenorizadas” la Policía Anticorrupción y la Cuarta Fiscalía Penal Anticorrupción desestimaron “reiterada, sistemáticamente y sucesivamente” los cargos formulados por el Estado por falta de pruebas, por lo cual en distintas resoluciones dispusieron el archivo de la denuncia; c) pese a las mencionadas decisiones de archivar la denuncia por falta de pruebas sobre la supuesta vinculación de SITRAMUN al SIN, sin que “existan elementos de juicio nuevos” y “en trasgresión del Principio de Presunción de Inocencia [… fueron] informados acerca de la inminencia de la apertura de un proceso de instrucción en contra [de los señores Manuel Antonio Condori Araujo, Ana María Zegarra Laos, Guillermo Castro Bárcena y Alejandro Hinostroza Rimari], en el 1er. Juzgado de Instrucción de Lima con mandato efectivo de detención” (subrayado del original); y d) se trata de una “[m]aniobra, no solo dirigida a amedrentar a quienes h[an] hecho uso legítimo de [su] derecho a la Justicia, sino a impedir mediante [su] confinamiento carcelario- la concurrencia de los recurrentes a las audiencias que la […] Corte convoque en su oportunidad”. 3. Las notas de 21 de octubre de 2004, mediante las cuales la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal (en adelante “el Presidente”), otorgó plazo improrrogable hasta el 29 de octubre de 2004 para que el Estado del Perú (en adelante “el Perú” o “el Estado”) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”), presentaran observaciones a la solicitud de medidas provisionales de los representantes de las presuntas víctimas (supra Vistos 1 y 2). 4. El escrito de 29 de octubre de 2004, mediante el cual la Comisión presentó observaciones a la solicitud de medidas provisionales de los representantes (supra Vistos 1, 2 y 3). En dichas observaciones la Comisión señaló que: a) “[e]l antecedente del proceso de instrucción, que según los [representantes] estaría por iniciarse, es una investigación emprendida en el año 2002 por la Policía contra la Corrupción y el Ministerio Público [p]eruano, con el fin de establecer los supuestos nexos entre dirigentes del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Lima [(SITRAMUN)], y el ex director del Servicio de Inteligencia Nacional [(SIN)], Vladimiro Montesinos, así como los supuestos sobornos pagados por este último para organizar manifestaciones de los trabajadores Municipales contra el ex-Alcalde de Lima”; b) de los documentos que los representantes presentaron como “soporte de la solicitud” de medidas provisionales se desprende que “una vez concluidas las investigaciones, inclusive la última, realizada en junio del presente año[,] no se han establecido [los] posibles vínculos” entre SITRAMUN y el SIN; c) “[l]os [representantes] no han proporcionado información precisa (posterior al mes de junio de 2004), que permita identificar el riesgo inminente de un daño grave e irreparable en su perjuicio, con ocasión de su vinculación al mencionado sindicato y su relación con la causa ante la Corte Interamericana”, por lo cual la Comisión “considera que la información proporcionada hasta el momento […] no revela la inminencia e irreparabilidad

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