3
del eventual daño alegado como fundamento de la solicitud de Medidas
Provisionales”; y
d)
“solicita a la Corte que resuelva lo que considere pertinente, sin
perjuicio de que se mantendrá vigilante del desarrollo de las investigaciones
en el ámbito interno y del proceso de instrucción, de llegar a iniciarse”.
5.
El escrito de 29 de octubre de 2004 y su anexo, mediante los cuales el Estado
presentó observaciones a la solicitud de medidas provisionales de los representantes
(supra Vistos 1, 2 y 3). El Estado presentó como anexo la Resolución emitida el 19
de octubre de 2004 por el Primer Juzgado Penal Especial Anticorrupción de la Corte
Superior de Justicia de Lima. En dichas observaciones, el Estado solicitó a la Corte
que “desestim[e] la solicitud de los recurrentes” y señaló que:
a)
la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
“archivó provisionalmente” el expediente en relación con los “pagos ilegales
efectuados a SITRAMUN”.
Los cargos contra SITRAMUN “nunca fueron
desestimados”;
b)
la acción del Ministerio Público para que se continúe con la
investigación sobre posibles pagos ilegales efectuados por el ex Servicio de
Inteligencia Nacional a directivos y asesores de SITRAMUN es de 29 de
diciembre de 2003, “es decir, anterior a la participación del Estado [p]eruano
en el presente proceso ante la Honorable Corte”;
c)
la decisión de continuar con las investigaciones proviene del Ministerio
Público, el cual “en ejercicio de sus atribuciones y cumplimiento de sus
deberes, de oficio, dispuso la continuación de una investigación que había
sido archivada solo provisionalmente”; y
d)
la afirmación de los representantes sobre la existencia de un mandato
de detención “no se ajusta a la verdad”, dado que el Primer Juzgado Penal
Especial de la Corte Superior de Lima, mediante resolución de 19 de octubre
de 2004, ha ordenado que se “abr[a] instrucción en la vía ordinaria contra
Ana María Zegarra Laos, Catalino Alejandro Hinostroza Rimari, Manuel
Antonio Condori Araujo y Guillermo Nicolás Castro Bárcena como presuntos
cómplices primarios en el delito contra la Administración Pública-Peculado[…] y dict[ó] mandato de COMPARECENCIA” (subrayado del original).
6.
La Resolución emitida el 19 de octubre de 2004 por el Primer Juzgado Penal
Especial Anticorrupción de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la cual, inter
alia,:
a)
declaró “NO HA LUGAR A LA APERTURA DE INSTRUCCIÓN CONTRA
VLADIMIRO MONTESINOS TORRES, ANA MARÍA ZEGARRA LAOS, CATALINO
ALEJANDRO HINOSTROZA RIMARI, MANUEL ANTONIO CONDORI ARAUJO Y
GUILLERMO NICOLÁS CASTRO BÁRCENA por el delito contra la Tranquilidad
Pública –Asociación para Delinquir- en agravio del Estado”;
b)
ordenó “ABR[IR] INSTRUCCIÓN en la vía ordinaria contra VLADIMIRO
MONTESINOS TORRES como presunto autor, y ANA MARÍA ZEGARRA LAOS,
CATALINO ALEJANDRO HINOSTROZA RIMARI, MANUEL ANTONIO CONDORI
ARAUJO Y GUILLERMO NICOLÁS CASTRO BARCENA presuntos cómplices