víctimas se han visto privados de acceder a un recurso adecuado para la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de los graves hechos denunciados por los peticionarios, en los términos del artículo 46(2) de la Convención Americana y la jurisprudencia de la Corte Interamericana. 35. En cuanto a la actividad desplegada por la justicia ordinaria, la información aportada por ambas partes indica que se han dictado medidas de aseguramiento contra una serie de personas vinculadas a la investigación, incluyendo a conocidos líderes de las AUC y miembros del Ejército, algunos de los cuales estarían siendo juzgados. Sin embargo, según han señalado los peticionarios y ha reconocido el Estado, existen órdenes de detención que no han sido ejecutadas después de transcurridos más de tres años de los graves hechos denunciados, a pesar de vincular a personas que mantienen contacto cotidiano con la prensa y en ocasiones, como es de conocimiento público, con funcionarios oficiales. Asimismo, la investigación destinada a vincular al resto de los aproximadamente cien miembros de las AUC que participaron de la autoría material de la masacre continúa abierta. 36. Como regla general, una investigación penal debe realizarse prontamente para proteger los intereses de las víctimas, preservar la prueba e incluso salvaguardar los derechos de toda persona que en el contexto de la investigación sea considerada sospechosa. La Comisión aprecia la tarea realizada por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación; sin embargo, la falta de vinculación de la vasta mayoría de los partícipes en los hechos del caso, sumado a la falta de ejecución de la captura del líder máximo y presunto coautor intelectual de la masacre, constituyen una manifestación de retardo y de las escasas perspectivas de efectividad de este recurso a los efectos del requisito establecido en el artículo 46(2) de la Convención Americana. 24 Según ha señalado la Corte Interamericana, si bien toda investigación penal debe cumplir con una serie de requisitos legales, la regla del previo agotamiento de los recursos internos no debe conducir a que la actuación internacional en auxilio de las víctimas se detenga o se demore hasta la inutilidad. 25 37. Por lo tanto, dadas las características del presente caso, la Comisión considera que resulta aplicable la excepción prevista en el artículo 46(2)(c) de la Convención Americana, por lo que los requisitos previstos en la Convención Americana en materia de agotamiento de los recursos internos y, en consecuencia, el plazo de seis meses para la presentación de la petición, no resultan aplicables. 38. Sólo resta señalar que la invocación de las excepciones a la regla de agotamiento de los recursos internos previstas en el artículo 46(2) de la Convención se encuentra estrechamente ligada a la determinación de posibles violaciones a ciertos derechos allí consagrados, tales como las garantías de acceso a la justicia. Sin embargo, el artículo 46(2), por su naturaleza y objeto, es una norma con contenido autónomo vis á vis las normas sustantivas de la Convención. Por lo tanto, la determinación de si las excepciones a la regla de agotamiento de los recursos internos previstas en dicha norma resultan aplicables al caso en cuestión debe llevarse a cabo de manera previa y separada del análisis del fondo del asunto, ya que depende de un estándar de apreciación distinto de aquél utilizado para determinar la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención. Cabe aclarar que las causas y los efectos que han impedido el agotamiento de los recursos internos en el presente caso serán analizados, en lo pertinente, en el Informe que adopte la CIDH sobre el fondo de la controversia, a fin de constatar si efectivamente configuran violaciones a la Convención Americana. 2. Duplicación de procedimientos y cosa juzgada 39. No surge del expediente que la materia de la petición se encuentre pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, ni que reproduzca una petición ya examinada por éste u otro órgano internacional. Por lo tanto, corresponde dar por cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 46 (1)(c) y 47(d) de la Convención. 24 Ver Informe de Admisibilidad Nº 57/00, La Granja, Ituango, 2 de octubre de 2000. 25 Corte I.D.H. Caso Velásquez Rodríguez, Excepciones Preliminares, Sentencia del 26 de junio de 1987, párrafo 93. 8

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