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indemnizaciones ordenadas por la Corte Interamericana, ya que afecta
seriamente el prestigio internacional y los intereses del Estado. El 19 de
septiembre de 2005 el Secretario Técnico del FEDADOI informó a la
Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos que el
FEDADOI no cuenta con recursos para atender el requerimiento solicitado
para los pagos pendientes de cumplimiento, con motivo del embargo en
forma de retención ordenado por el 37º Juzgado Especializado en lo Civil de
Lima por la demanda del señor Cesti Hurtado por ejecución del Laudo Arbitral.
13.
Las observaciones de la víctima de 21 de noviembre de 2005, y sus anexos,
mediante los cuales informó que:
a) respecto al pago de intereses moratorios, el Estado aún no ha cumplido con
este punto. Además, se pretende pagar el interés legal, cuando el Tribunal
dispuso que sea el interés bancario moratorio;
b) respecto a la investigación de los hechos del presente caso, el señor Cesti
Hurtado señaló que nunca se ha denunciado a los responsables de las
violaciones a sus derechos humanos. El proceso al que ha hecho referencia el
Estado es un proceso abierto por delitos distintos y por hechos diferentes a
los relativos a su caso. En dicho proceso fue considerado como testigo y no
como agraviado. La sentencia proferida en ese caso fue absolutoria, por lo
que el Estado no puede alegar que ha sancionado a los responsables;
c) respecto al pago del daño material, ante la absoluta falta de voluntad del
Estado de cumplir con el pago, la víctima acudió al Poder Judicial solicitando
la ejecución del laudo arbitral. El 37º Juzgado Civil de Lima conoció el caso y
dispuso el embargo de fondos del Estado peruano, los que fueron puestos a
su disposición mediante dos depósitos judiciales. Varios funcionarios del
Estado han presionado al Juez 37º para que modifique su decisión. Se han
abierto dos procesos en contra del señor Cesti Hurtado que ponen en riesgo
su patrimonio y bienes, e implican mayores costos judiciales, y
d) respecto a la anulación del proceso militar y todos los efectos que de él se
derivan, si bien concluyó el tercer proceso judicial abierto en su contra, aún
no han sido levantados los embargos mandados a trabar en sus cuentas y
todavía se mantiene la incertidumbre acerca de sus derechos.
14.
El escrito del Estado de 29 de noviembre de 2005 y su anexo, mediante los
cuales indicó que el 28 de septiembre de 2005 el señor Cesti Hurtado hizo efectivo el
certificado de depósito judicial del embargo de los recursos del FEDADOI, en virtud
del mandato del 37º Juzgado Judicial de Lima.
15.
Las observaciones de la Comisión Interamericana de 5 de diciembre de 2005
al informe estatal de 7 de octubre de 2005 (supra Visto 12), en las que indicó que:
a) el Estado no ha cumplido integralmente con la obligación de pagar los
intereses moratorios correspondientes a la compensación por daño moral;
b) deplora que en lugar de avances sustanciales respecto a la investigación de
los hechos y sanción a los responsables, la información suministrada por el
Estado permite inferir un nuevo retroceso. Asimismo, señaló que le preocupa
que conforme a lo indicado por la víctima, el proceso penal no se inició para
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