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que han permitido a esta Corte inferir que la violación de los derechos humanos se
consumó a manos de los implicados de que se ha hablado.
Con base en dicha documentación, los siguientes han sido los procesos internos:
a.
Recurso de hábeas corpus:
Fue interpuesto el día 10 de febrero de 1989 por la señora María Nodelia Parra,
compañera del señor Caballero Delgado, ante el Juzgado Primero Superior de
Bucaramanga. En esa misma fecha y luego de haber obtenido información “en
los organismos o entidades del Estado donde una persona puede estar detenida
por diversas causas”, la Juez concluyó que el señor Caballero no fue privado de
su libertad por organismos del Estado. Además, según la Juez, el hábeas
corpus debió interponerse ante el juez penal del municipio más próximo de
acuerdo con el Código de Procedimiento Penal, por lo que la peticionaria debía
acudir a otra autoridad como la Procuraduría Regional o General de la Nación.
No obstante, la Juez misma envió toda la documentación a la Procuraduría para
lo procedente. (p. 392, Fuero Penal I )
b.
Investigación en la justicia penal ordinaria:
El 2 de marzo de 1989, ante denuncia verbal de la señora María Nodelia Parra,
se inició la actuación penal ante el Juzgado Segundo de Instrucción Criminal
Ambulante, sin tener en ese momento ningún imputado directo. En sendos
reconocimientos en fila de personas realizados el 12 de julio de 1989 y el 4 de
abril de 1990 por el señor Javier Páez, uno de los supuestos testigos de la
desaparición del señor Caballero Delgado y la señora Santana, aquel reconoció
a Luis Gonzalo Pinzón Fontecha, al que conocía desde antes por ser naturales
de la misma región. Igualmente, luego de confundirlo inicialmente con otro,
reconoció a Gonzalo Arias Alturo. Ambos habían sido capturados en unión del
Capitán Forero Quintero y del Sargento Báez por asalto a varias estaciones de
gasolina y peajes de autopista.
El Juzgado Segundo de Orden Público de Valledupar dictó auto cabeza de
proceso el 1 de agosto de 1989 y en vista de que el señor Pinzón Fontecha
había sido capturado en otra causa junto con el Capitán Héctor Alirio Forero
Quintero, el Cabo Segundo Norberto Báez Báez y Gonzalo Arias Alturo, el
Juzgado los vinculó con la desaparición de Isidro Caballero Delgado, y dictó
medida de aseguramiento contra todos ellos, excepto Norberto Báez Báez.
Por decisiones del 11 de septiembre de 1990 y del 20 de septiembre de 1990,
se absolvió en este proceso a todos los imputados y se ordenó su libertad
inmediata. El caso se archivó el 3 de octubre de 1990.
El 12 de marzo de 1992 se reabrió la investigación penal, esta vez contra Carlos
Julio Pinzón Fontecha, quien había sido inculpado por su hermano, Gonzalo
Pinzón Fontecha, en declaración indagatoria de 17 de octubre de 1989. De
conformidad con información que obra en el expediente, el señor Carlos Julio
Pinzón Fontecha había fallecido el 29 de mayo de 1989.
El 4 de noviembre de 1994, la parte civil solicitó la reactivación del proceso con
base en la declaración rendida por el funcionario de la Fiscalía General de la
Nación, doctor Ricardo Vargas López, ante la Procuraduría Delegada para las