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19. Que el Estado en su escrito de 13 de junio de 2005 (supra Visto 4.d) solicitó la
ampliación de la periodicidad para rendir sus informes cada 6 meses, en razón de la
“estabilización de la situación de seguridad” de los señores María Nodelia Parra y
Gonzalo Arias Aturo.
20. Que la práctica del Tribunal para la presentación de los informes estatales en los
procedimientos de medidas provisionales, de conformidad con los supuestos de
extrema gravedad y urgencia de las mismas, establece que dichos informes deberán
ser presentados en el plazo establecido por la Corte de dos meses.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos a favor de la señora Élida González Vergel, mediante su Resolución
de 16 de abril de 1997, y reiteradas en su Resolución de 3 de junio de 1999.
2.
Requerir al Estado que mantenga y adopte las medidas necesarias para
proteger la vida e integridad personal de los señores María Nodelia Parra y Gonzalo
Arias Alturo.
3.
Reiterar al Estado que investigue los hechos que dieron origen y motivaron el
mantenimiento de las medidas provisionales, y en su caso, identifique a los
responsables y les imponga las sanciones correspondientes.
4.
Reiterar al Estado que debe dar participación a los beneficiarios en la
planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los
mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
5.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, cada dos meses, sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas, y
requerir a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten sus
observaciones a los informes bimestrales del Estado, dentro del plazo de cuatro
semanas, contado a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado
dentro del plazo de seis semanas, contado a partir de su recepción.
6.
Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las beneficiarias de
estas medidas y al Estado.
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