6 De ese modo, - agregué, - negar el "amplio alcance" del artículo 1(1) de la Convención conllevaría a privarla de sus efectos, por cuanto el artículo 1(1) "alcanza todos los derechos" por élla protegidos (párr. 4). 18. En seguida, en el mismo Voto Disidente en el caso Caballero Delgado y Santana, busqué demostrar que las dos obligaciones generales consignadas en la Convención Americana - artículos 1(1) y 2) - muéstranse "ineluctablemente interligadas", y me referí a situaciones hipotéticas para ilustrarlo (párr. 9). Más adelante, acrecenté: "En mi entendimiento, aunque se afirme que no hubo violación del artículo 2 de la Convención, la constatación del incumplimiento de la obligación general del artículo 1.1 es per se suficiente para determinar al Estado Parte la toma de providencias, inclusive de carácter legislativo, a fin de garantizar a todas las personas bajo su jurisdicción el pleno ejercicio de todos los derechos protegidos por la Convención Americana" (párr. 19). 19. Pronto surgieron casos en que la propia Corte Interamericana se posicionó al respecto. En el caso de los Cinco Pensionistas versus Perú (Sentencia del 28.02.2003), la Corte concluyó que el Estado demandado había cometido una violación autónoma del deber general consagrado en el artículo 2 de la Convención (de armonización del derecho interno con la normativa de ésta), en combinación con el deber general del artículo 1(1) de la misma (párrs. 164-168). Anteriormente, en la misma línea de pensamiento, en el caso Castillo Petruzzi y Otros versus Perú (Sentencia del 30.05.1999), la Corte determinó, en separado, la ocurrencia de una violación de los artículos 1(1) y 2 de la Convención (párrs. 204-208). También en el caso Baena Ricardo y Otros versus Panamá (Sentencia del 02.02.2001), la Corte determinó el incumplimiento, por el Estado demandado, de las obligaciones generales de los artículos 1(1) y (2) de la Convención, al cual dedicó todo un capítulo (n. XIII) de la Sentencia (párrs. 176-184). 20. Al respecto, en el memorable caso Suárez Rosero versus Ecuador (Sentencia del 12.11.1997), la Corte, por primera vez en su historia, determinó expresamente que una norma de derecho interno (del Código Penal ecuatoriano) violaba per se el artículo 2 de la Convención Americana, "independientemente de que haya sido aplicada en el presente caso" (párrs. 93-99, esp. párr. 98). La mencionada Sentencia de la Corte en el caso Suárez Rosero significativamente dedicó también todo un capítulo (n. XIV) al establecimiento de la violación autónoma de deber general del artículo 2 de la Convención Americana 8. 21. De conformidad con esta misma orientación, en el caso Hilaire, Constantine y Benjamin y Otros versus Trinidad y Tobago (fondo, Sentencia del 21.06.2002), la Corte, invocando el principio jura novit curia, estimó que el Estado demandado había incurrido en una violación autónoma del artículo 2 de la Convención Americana, por la sola existencia de su "Ley de Delitos contra la Persona", independientemente de su aplicación (párrs. 110-118). En fin, en el presente caso de las Niñas Yean y Bosico versus República Dominicana, la Corte, al disponer sobre las reparaciones en la . Poco después (el 24.12.1997), la Corte Suprema del Ecuador decidió declarar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión; fue ésta la primera vez que una disposición de derecho interno (de excepción) fue prontamente modificada en consecuencia de una decisión de la Corte Interamericana. 8

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