protección para personas en situación de riesgo en razón de la delincuencia organizada. Dicho programa deberá realizar un análisis de riesgo que permita determinar, de conformidad con los estándares internacionales aplicables, las medidas de protección que resulten idóneas y efectivas frente a las fuentes de riesgo, atendiendo a las necesidades específicas de protección de los afectados. Tal programa, asimismo, deberá asegurar una debida coordinación institucional que permita que, ante situaciones de riesgo real e inminente a la vida e integridad personal, se brinde la debida protección a instancias del Estado. Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. La Honorable Corte tendrá la oportunidad de reforzar su jurisprudencia respecto de las medidas de protección que deben tomar los Estados ante situaciones de riesgo real e inminente a la vida e integridad personal, atendiendo a las necesidades específicas de protección de las personas afectadas. En particular, la Honorable Corte podrá desarrollar y profundizar la jurisprudencia respecto del análisis de riesgo que deben realizar los Estados para determinar las medidas de protección idóneas y efectivas en casos de núcleos familiares, en particular aquellos con niños, niñas y adolescentes. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre el análisis de riesgo que los Estados deben llevar a cabo cuando, a través de diversas comunicaciones a autoridades, tienen conocimiento de situaciones de riesgo real e inminente a la vida e integridad personal de personas, incluidas de núcleos familiares compuestos por niños, niñas y adolescentes. El/la perito/a se referirá asimismo a las medidas idóneas y efectivas de protección que deben tomar los Estados, conforme al deber de garantía, en dichas situaciones, atendiendo las necesidades específicas de protección de los mencionados núcleos familiares y cuando la fuente de riesgo puede provenir de grupos delincuenciales como pandillas que operan en la zona. En la medida de lo pertinente, el/la perito/a se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el/la perito/a podrá referirse a los hechos del caso. El CV del/a perito/a propuesto/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 165/19. La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quien actúa como parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente: XX Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Marisol Blanchard Vera Secretaria Ejecutiva Adjunta Anexo 3

Seleccionar párrafo de destino3