19 y proteger a las víctimas, y parte de esta potestad es informar a la Asamblea General de la OEA sobre el proceder de los Estado al respecto”; y p) “se espera que el Estado de Panamá asuma sus obligaciones internacionales surgidas de la Convención Americana y de haber aceptado la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana. Negarse a cumplir con las resoluciones [….] de este Tribunal y poner en duda su potestad de supervisar el cumplimiento de su sentencia de febrero de 2001 pone en riesgo la credibilidad del Estado panameño frente a la Comunidad Internacional”. 57. Las otras víctimas que presentaron observaciones (supra párrs. 30, 33, 44, 45 y 48) a los escritos del Estado de 27 de febrero y 30 de julio de 2003 (supra párrs. 26 y 41), manifestaron en síntesis que: a) “[l]a facultad de la Corte Interamericana de supervisar el cumplimiento de la Sentencia de 2 de febrero de 2001 se expresa en el Punto Resolutivo 10 de la misma y el Estado nunca la protestó”21; b) Panamá “se olvida que la Resolución de 22 de noviembre de 2002 tiene su origen en el incumplimiento de la Sentencia de 2 de febrero de 2001 y las violaciones al debido proceso”22; c) el Estado pretende que la Corte Interamericana le consulte antes de emitir cualquier opinión23; d) el Estado “dice a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuáles son sus funciones, sus deberes y en qué situaciones no puede opinar o sea que Panamá conoce más y mejor las funciones de la Corte que la Corte misma. De aceptarse como verdadero lo planteado por el Estado de Panamá, entraría el Sistema Interamericano en un colapso jurídico y los seres humanos en América estarían en indefensión con respecto a los Derechos Humanos”24; e) el Estado tiene la intención de crear una extraña atmósfera de debate, improcedente en esta etapa de cumplimiento de sentencia25; 21 Cfr. escrito de observaciones al informe del Estado de 30 de julio de 2003, presentado por los señores Domingo De Gracia Cedeño, José Santamaría Saucedo y Fernando Del Río Gaona el 28 de octubre de 2003 (supra párr. 44); y escrito de observaciones al escrito del Estado de 27 de febrero de 2003, presentado por los señores José Santamaría Saucedo y Domingo De Gracia Cedeño el 7 de abril de 2003 (supra párr. 33). 22 Escrito de observaciones al escrito del Estado de 27 de febrero de 2003, presentado por los señores Fernando Del Río Gaona y Domingo De Gracia Cedeño el 7 de abril de 2003 (supra párr. 33). 23 Cfr. escrito de observaciones al escrito del Estado de 27 de febrero de 2003, presentado por los señores Fernando Del Río Gaona y Domingo De Gracia Cedeño el 7 de abril de 2003 (supra párr. 33). 24 Escrito de observaciones adicionales al informe del Estado de 30 de julio de 2003, presentado por los señores Fernando Del Río Gaona y José Santamaría Saucedo el 30 de octubre de 2003 (supra párr. 45). 25 Cfr. anexo del escrito de observaciones al escrito del Estado de 27 de febrero de 2003, presentado por los señores Manrique Mejía, Ivanor Alonso, Juan O. Sanjur, Fernando Dimas, Miguel Prado,

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