20
f)
Panamá ha cuestionado la competencia de la Corte como mecanismo
para eludir el cumplimiento de la Sentencia de 2 de febrero de 2001, y
“confundir a la opinión pública en lo referente a esta obligación estatal”26;
g)
el Estado “hace observaciones que plantean acusaciones graves,
temerarias e infundadas que demuestran ignorancia o desconocimiento de los
procedimientos de la Honorable Corte para supervisar el cumplimiento
integral de una Sentencia”27;
h)
al cuestionar la competencia de la Corte el Estado “disminuye su
prestigio internacional”, desatiende el principio pacta sunt servanda y no
actúa de buena fe28; e
i)
Panamá pretende que las víctimas queden sin protección, y
desprestigiar a la Corte Interamericana y al Sistema Interamericano de
Protección de los Derechos Humanos29.
III
COMPETENCIA DE LA CORTE PARA SUPERVISAR EL
CUMPLIMIENTO DE SUS DECISIONES: CONSIDERACIONES DE LA CORTE
58.
Panamá es Estado Parte en la Convención desde el 22 de junio de 1978 y, de
conformidad con el artículo 62 de dicho tratado, reconoció la competencia
contenciosa de la Corte el 9 de mayo de 1990. El 2 de febrero de 2001 la Corte
emitió la Sentencia sobre el Fondo y las Reparaciones y Costas.
59.
Dado que es ésta la primera vez que un Estado parte en un caso ante la
Corte Interamericana cuestiona la competencia del Tribunal para supervisar el
cumplimiento de sus sentencias, función realizada en todos los casos sentenciados e
invariablemente atendida por los Estados Partes, este Tribunal considera necesario
hacer referencia a la obligación de los Estados de cumplir las decisiones emitidas por
la Corte en todo caso en que sean partes, y a la competencia de la Corte
Interamericana para supervisar el cumplimiento de sus decisiones y emitir
Andrés Guerrero, Rafael Tait Yepes y las señoras Estebana Nash y Marina Villalobos el 4 de abril de 2003
(supra párr. 30).
26
Cfr. escrito de observaciones al escrito del Estado de 27 de febrero de 2003, remitido por el
señor Juan O. Sanjur mediante correo electrónico de 12 de noviembre de 2003 (supra párr. 48); y anexo
del escrito de observaciones al escrito del Estado de 27 de febrero de 2003, presentado por los señores
Manrique Mejía, Ivanor Alonso, Juan O. Sanjur, Fernando Dimas, Miguel Prado, Andrés Guerrero, Rafael
Tait Yepes y las señoras Estebana Nash y Marina Villalobos el 4 de abril de 2003 (supra párr. 30).
27
Escrito de observaciones al escrito del Estado de 27 de febrero de 2003, presentado por los
señores Fernando Del Río Gaona y Domingo De Gracia Cedeño el 7 de abril de 2003 (supra párr. 33).
28
Cfr. anexo del escrito de observaciones al escrito del Estado de 27 de febrero de 2003,
presentado por los señores Manrique Mejía, Ivanor Alonso, Juan O. Sanjur, Fernando Dimas, Miguel Prado,
Andrés Guerrero, Rafael Tait Yepes y las señoras Estebana Nash y Marina Villalobos el 4 de abril de 2003
(supra párr. 30).
29
Cfr. escrito de observaciones al escrito del Estado de 27 de febrero de 2003, presentado por los
señores Fernando Del Río Gaona y Domingo De Gracia Cedeño el 7 de abril de 2003 (supra párr. 33).