29 Corte en su artículo 30, y lo que dispone el artículo 31.1 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. 85. El artículo 33 de la Convención prescribe que: Son competentes para conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes en esta Convención: […] b. La Corte Interamericana de Derechos Humanos […]. (Énfasis agregado) Por su parte, el artículo 62.1 y 62.3 de la Convención estipula que: 1. Todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de [la] Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de [la] Convención. […] 3. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de [la] Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial. El artículo 65 de la Convención dispone que: La Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos. El artículo 30 del Estatuto de la Corte señala que: La Corte someterá a la Asamblea General de la OEA, en cada período ordinario de sesiones, un informe de su labor en el año anterior. Señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos. Podrá también someter a la Asamblea General de la OEA proposiciones o recomendaciones para el mejoramiento del sistema interamericano de derechos humanos, en lo relacionado con el trabajo de la Corte. 86. Una redacción diferente se encuentra en la Convención Europea respecto de la competencia para supervisar el cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte Europea de Derechos Humanos. En el artículo 46.2 de dicho tratado se establece que: La sentencia definitiva del Tribunal será transmitida al Comité de Ministros, que velará por su ejecución55. 55 En el marco de la Convención Europea de Derechos Humanos, la disposición anteriormente transcrita, la cual otorga competencia al Comité de Ministros del Consejo de Europa para supervisar el cumplimiento de las sentencias de la Corte Europea, es actualmente objeto de reconsideración, en el sentido de la intervención de la referida Corte en esta materia, y se está abriendo paso a la idea de que la Corte Europea también tenga un rol activo en la supervisión del cumplimiento de sus sentencias. (Cfr. Ministerial Conference and Commemorative Ceremony of the 50th anniversary of the Convention, Control of the Execution of Judgments and Decisions under the European Convention of Human Rights, Rome 3-4

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