31 las delegaciones expresaron su opinión de que se dotara a la Corte de una competencia amplia que le permitiera ser el instrumento eficaz para la protección jurisdiccional de los derechos humanos60. En el mencionado informe, al explicar la redacción de las disposiciones del proyecto del tratado correspondientes a la Corte, la Comisión II se refirió al entonces proyecto del actual artículo 65 en los siguientes términos: El artículo 65, que es una disposición nueva, establece que la Corte someterá un informe a la Asamblea General de la Organización, lo cual está contemplado en el Artículo 52 de la Carta de la Organización, reformada por el Protocolo de Buenos Aires. Pero, además, el artículo dispone el importante concepto de que la Corte debe señalar los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos, con las recomendaciones pertinentes de la Corte […]61. 90. La Corte estima que la voluntad de los Estados, al aprobar lo estipulado en el artículo 65 de la Convención, fue otorgar a la misma Corte la facultad de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, y que fuera el Tribunal el encargado de poner en conocimiento de la Asamblea General de la OEA, a través de su Informe Anual, los casos en los cuales se diera un incumplimiento de las decisiones de la Corte, porque no es posible dar aplicación al artículo 65 de la Convención sin que el Tribunal supervise la observancia de sus decisiones. 91. Para determinar el alcance de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana, así como en el 30 del Estatuto de la Corte, y para cumplir adecuadamente con la obligación de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, la Corte ha observado las directrices de interpretación establecidas en la Convención Americana y en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, así como también ha tomado en consideración la naturaleza y los valores comunes superiores en que se inspira la Convención. 92. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Convención, la Corte tiene competencia sobre todos los asuntos relacionados con la interpretación o aplicación de la Convención Americana. Para mayor claridad sobre el sentido de esta disposición conviene acudir a la versión en inglés de dicha norma, en la cual se señala que [a] State Party may, upon depositing its instrument of ratification or adherence to this Convention, or at any subsequent time, declare that it recognizes as binding, ipso facto, and not requiring special agreement, the jurisdiction of the Court on all matters relating to the interpretation or application of [the] Convention. (Énfasis agregado) 93. De una traducción literal de lo anterior, resultaría que la Corte tiene competencia para ocuparse de “todos los asuntos relacionados con la interpretación o aplicación de [la] Convención”. Es obvio que, entre los asuntos relacionados con la 60 OEA/Ser. K/XVI/1.1, Doc. 71, 21 de noviembre de 1969, pág. 5. 61 OEA/Ser. K/XVI/1.1, Doc. 71, 21 de noviembre de 1969, pág. 8.

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