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derechos subjetivos y recíprocos entre las Altas Partes Contratantes”65. En igual
sentido, la Corte Europea afirmó, en el caso Irlanda vs. Reino Unido (1978), que
[… a] diferencia de los tratados internacionales del tipo clásico, la Convención
comprende más que simples compromisos recíprocos entre los Estados Partes.
Crea, por encima de un conjunto de compromisos bilaterales, mutuos,
obligaciones objetivas que, en los términos del Preámbulo, cuentan con una
‘garantía colectiva’66.
Igualmente, en el caso Soering vs. Reino Unido (1989), la Corte Europea declaró que la
Convención Europea debe ser interpretada “en función de su carácter específico de
tratado de garantía colectiva de derechos humanos y libertades fundamentales. […] De
este modo, el objeto y fin de la Convención como instrumento de protección de seres
humanos exigen interpretar y aplicar sus disposiciones de manera que dicha protección
sea práctica y efectiva”67.
99.
Dicho criterio coincide con la jurisprudencia de esta Corte, la cual ha señalado,
en su Opinión Consultiva OC-2/82 de 24 de septiembre de 1982, denominada El Efecto
de las Reservas sobre la Entrada en Vigencia de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, que
[...] los tratados modernos sobre derechos humanos, en general, y, en
particular, la Convención Americana, no son tratados multilaterales del tipo
tradicional, concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos, para
el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin son la protección
de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de
su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados
contratantes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados
se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen
varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos
bajo su jurisdicción68.
100. El alcance de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la
Convención Americana, así como en el artículo 30 del Estatuto de la Corte, ha sido
65
European Commission of Human Rights, Austria vs. Italy, Decision as to the Admissibility of
Application No. 788/60, European Yearbook of Human Rights, vol. 4, 1961, p. 140.
66
Ireland v. the United Kingdom (Merits and just satisfaction), judgment of 18 January 1978,
ECHR, Series A no. 25, p. 90, para. 239. (Versión Oficial: “[… u]nlike international treaties of the classic
kind, the Convention comprises more than mere reciprocal engagements between contracting States. It
creates, over and above a network of mutual, bilateral undertakings, objective obligations which, in the
words of the Preamble, benefit from a ‘colective enforcement’”).
67
Soering v. the United Kingdom (Merits and just satisfaction), judgment of 7 July 1989, ECHR,
Series A no. 161, para. 87. [Versión Oficial: “In interpreting the Convention regard must be had to its
special character as a treaty for the collective enforcement of human rights and fundamental freedoms
[…]. Thus, the object and purpose of the Convention as an instrument for the protection of individual
human beings require that its provisions be interpreted and applied so as to make its safeguards practical
and effective […]”].
68
El Efecto de las Reservas sobre la Entrada en Vigencia de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-2/82 del 24 de septiembre de 1982. Serie A No. 2, párr. 29.
En igual sentido cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Competencia, supra nota 35, párr. 42; Caso Ivcher
Bronstein. Competencia, supra nota 35, párr. 43; Caso Constantine y otros. Excepciones Preliminares,
supra nota 39, párr. 86; Caso Benjamin y otros. Excepciones Preliminares, supra nota 39, párr. 86; y
Caso Hilaire. Excepciones Preliminares, supra nota 39, párr. 95.