46 129. La supervisión del cumplimiento de las sentencias es uno de los elementos que componen la jurisdicción. La efectividad de las sentencias depende de su cumplimiento. 130. Además, el cumplimiento de las decisiones y sentencias debe ser considerado parte integrante del derecho de acceso a la justicia, entendido éste en sentido amplio. Lo contrario supone la negación misma de este derecho. Si el Estado responsable no ejecuta en el ámbito interno las medidas de reparación dispuestas por la Corte estaría negando el derecho de acceso a la justicia internacional. 131. La Corte tiene la facultad, inherente a su función jurisdiccional, de supervisar el cumplimiento de sus decisiones. Los Estados deben cumplir “la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”, de conformidad con el artículo 68.1 de la Convención. Para ello, los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones. 132. La Corte tiene el poder inherente a sus atribuciones de emitir, a petición de parte o motu proprio, instrucciones para el cumplimiento e implementación de las medidas de reparación por ella ordenadas, con el propósito de cumplir efectivamente con la función de velar por el fiel cumplimiento de sus decisiones. Las decisiones emitidas por la Corte en el procedimiento de supervisión de cumplimiento atañen directamente a las reparaciones ordenadas por el Tribunal, de manera que no modifican sus fallos, sino que aclaran su alcance a la luz de la conducta del Estado y tratan de que el cumplimiento e implementación de las reparaciones se haga de la forma indicada en la referida decisión y de la forma que mejor proteja los derechos humanos. 133. La competencia de la Corte Interamericana para supervisar el cumplimiento de sus decisiones encuentra su fundamento jurídico en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención, así como en el artículo 30 del Estatuto de la Corte. El Tribunal debe ejercer la facultad inherente y no discrecional a sus atribuciones de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, con el fin de cumplir con el mandato establecido en las mencionadas normas de la Convención Americana, específicamente con el propósito de cumplir con lo dispuesto en el artículo 65 de la Convención, a los efectos de informar a la Asamblea General cuando un estado incumple sus decisiones. 134. La supervisión sobre el cumplimiento de las resoluciones de la Corte implica, en primer término, que ésta solicite información al Estado sobre las actividades desarrolladas para los efectos de dicho cumplimiento, así como recabar las observaciones de la Comisión y de las víctimas o sus representantes legales. Una vez que el Tribunal cuenta con esa información puede apreciar si hubo cumplimiento de lo resuelto, orientar las acciones del Estado para este fin y cumplir la obligación de informar a la Asamblea General, en los términos del artículo 65 de la Convención.

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