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Y DECIDE
por unanimidad,
3.
Desestimar por improcedente el cuestionamiento de la competencia de la Corte
para supervisar el cumplimiento de sus sentencias expuesto por el Estado.
4.
Continuar supervisando el cumplimiento integral de la Sentencia de 2 de
febrero de 2001 en el caso Baena Ricardo y otros.
5.
Notificar la presente Sentencia al Estado, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y a las víctimas o sus representantes legales.