18 b) Henrique César Cavalcanti, quien en la época del homicidio de Gilson Nogueira de Carvalho era Fiscal del Ministerio Público Solicitó la reapertura de las investigaciones del asesinato de Gilson Nogueira de Carvalho por entender que el caso debía ser mejor investigado a partir de los elementos aportados por Antônio Lopes, conocido como Carla, que le fueron presentados por Fernando Batista Vasconcelos, entonces Fiscal de Derechos Humanos en Natal. Las informaciones que Antônio Lopes decía tener, sin embargo, no fueron confirmadas después de escuchadas las personas referidas por él. Posteriormente, el 15 de noviembre de 1998, en el marco de otra investigación, la Policía Federal realizó una diligencia en la finca de Otávio Ernesto Moreira, policía civil retirado, en la cual se incautaron diversas armas de fuego, entre las cuales había una escopeta Remington calibre 12. Por medio de una comparación balística realizada en un laboratorio, se estableció la compatibilidad de un cartucho que había sido recogido el día de la muerte de Gilson Nogueira de Carvalho con la referida escopeta, lo que constituía un elemento concreto para fundamentar la interposición de una denuncia contra Otávio Ernesto Moreira. La investigación policial fue dirigida por la Policía Federal y fue seguida por una comisión compuesta por tres Fiscales de Justicia. También intervinieron representantes de la Orden de los Abogados del Brasil en condición de observadores. A su vez, todas las decisiones del proceso judicial fueron debidamente fundamentadas y contaron con el parecer del Ministerio Público y no hubo nulidad procesal o violación del debido proceso legal en ningún momento. El traslado del lugar donde sesionaría el Tribunal de Jurado que juzgaría a Otávio Ernesto Moreira de la ciudad de Macaíba a la ciudad de Natal se debió a la existencia de una fuerte y fundada duda relacionada con la imparcialidad del jurado. Tal duda se deriva del hecho de que en el año en que el proceso de Gilson Nogueira de Carvalho sería sometido al Tribunal de Jurado, teniendo como imputado a Otávio Ernesto Moreira, Francisco Gilberto Nogueira de Carvalho, hermano de Gilson Nogueira de Carvalho, asumió el cargo de vicealcalde de Macaíba. Existía la posibilidad de que la garantía constitucional de un juzgamiento imparcial de Otávio Ernesto Moreira fuese violada. Además, Gilson Nogueira de Carvalho y su familia eran muy conocidos en la ciudad, mientras que Otávio Ernesto Moreira era un extraño en Macaíba. El traslado del lugar donde sesiona el Tribunal de Jurado puede ocurrir en virtud de tres situaciones, a saber: cuando el traslado sea de interés público, y cuando haya dudas tanto respecto de la imparcialidad del jurado, como sobre la seguridad personal del imputado. El Ministerio Público defendió la tesis de que había elementos para que Otávio Ernesto Moreira fuese condenado, pero también existía la posibilidad de que el sindicado fuese inocente. En cuanto a las preguntas sometidas al jurado que conocía del caso para determinar la culpabilidad del imputado Otávio Ernesto Moreira, el testigo se refirió a la primera pregunta que cuestionaba si Moreira habría efectuado los disparos contra Gilson Nogueira de Carvalho causándole las lesiones descritas en el protocolo de autopsia. Al respecto, señaló que esa pregunta no podría haber sido elaborada de otro modo, porque no se podría desvincular los disparos supuestamente efectuados por el acusado con la muerte de la víctima, es decir, la pregunta no podría cotejar la posibilidad de que el autor habría disparado y fallado al no acertar su blanco. La pregunta formulada es conforme con la teoría de la autoría del delito. El jurado, por mayoría de cinco contra dos votos, decidió que no se podía asegurar la autoría que llevaría a una condena. El recurso interpuesto por el Ministerio Público ante el

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