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b)
Henrique César Cavalcanti, quien en la época del homicidio de Gilson
Nogueira de Carvalho era Fiscal del Ministerio Público
Solicitó la reapertura de las investigaciones del asesinato de Gilson Nogueira de Carvalho
por entender que el caso debía ser mejor investigado a partir de los elementos aportados
por Antônio Lopes, conocido como Carla, que le fueron presentados por Fernando Batista
Vasconcelos, entonces Fiscal de Derechos Humanos en Natal. Las informaciones que
Antônio Lopes decía tener, sin embargo, no fueron confirmadas después de escuchadas las
personas referidas por él.
Posteriormente, el 15 de noviembre de 1998, en el marco de otra investigación, la Policía
Federal realizó una diligencia en la finca de Otávio Ernesto Moreira, policía civil retirado, en
la cual se incautaron diversas armas de fuego, entre las cuales había una escopeta
Remington calibre 12. Por medio de una comparación balística realizada en un laboratorio,
se estableció la compatibilidad de un cartucho que había sido recogido el día de la muerte
de Gilson Nogueira de Carvalho con la referida escopeta, lo que constituía un elemento
concreto para fundamentar la interposición de una denuncia contra Otávio Ernesto Moreira.
La investigación policial fue dirigida por la Policía Federal y fue seguida por una comisión
compuesta por tres Fiscales de Justicia. También intervinieron representantes de la Orden
de los Abogados del Brasil en condición de observadores. A su vez, todas las decisiones del
proceso judicial fueron debidamente fundamentadas y contaron con el parecer del Ministerio
Público y no hubo nulidad procesal o violación del debido proceso legal en ningún momento.
El traslado del lugar donde sesionaría el Tribunal de Jurado que juzgaría a Otávio Ernesto
Moreira de la ciudad de Macaíba a la ciudad de Natal se debió a la existencia de una fuerte y
fundada duda relacionada con la imparcialidad del jurado. Tal duda se deriva del hecho de
que en el año en que el proceso de Gilson Nogueira de Carvalho sería sometido al Tribunal
de Jurado, teniendo como imputado a Otávio Ernesto Moreira, Francisco Gilberto Nogueira
de Carvalho, hermano de Gilson Nogueira de Carvalho, asumió el cargo de vicealcalde de
Macaíba. Existía la posibilidad de que la garantía constitucional de un juzgamiento imparcial
de Otávio Ernesto Moreira fuese violada. Además, Gilson Nogueira de Carvalho y su familia
eran muy conocidos en la ciudad, mientras que Otávio Ernesto Moreira era un extraño en
Macaíba. El traslado del lugar donde sesiona el Tribunal de Jurado puede ocurrir en virtud
de tres situaciones, a saber: cuando el traslado sea de interés público, y cuando haya dudas
tanto respecto de la imparcialidad del jurado, como sobre la seguridad personal del
imputado.
El Ministerio Público defendió la tesis de que había elementos para que Otávio Ernesto
Moreira fuese condenado, pero también existía la posibilidad de que el sindicado fuese
inocente.
En cuanto a las preguntas sometidas al jurado que conocía del caso para determinar la
culpabilidad del imputado Otávio Ernesto Moreira, el testigo se refirió a la primera pregunta
que cuestionaba si Moreira habría efectuado los disparos contra Gilson Nogueira de Carvalho
causándole las lesiones descritas en el protocolo de autopsia. Al respecto, señaló que esa
pregunta no podría haber sido elaborada de otro modo, porque no se podría desvincular los
disparos supuestamente efectuados por el acusado con la muerte de la víctima, es decir, la
pregunta no podría cotejar la posibilidad de que el autor habría disparado y fallado al no
acertar su blanco. La pregunta formulada es conforme con la teoría de la autoría del delito.
El jurado, por mayoría de cinco contra dos votos, decidió que no se podía asegurar la
autoría que llevaría a una condena. El recurso interpuesto por el Ministerio Público ante el