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Valoración de la Prueba Testimonial
66.
Este Tribunal admite los testimonios de los señores Fernando Batista de Vasconcelos
(supra párr. 57.1.a), Gilson José Ribeiro Campos (supra párr. 57.2.a) y Henrique César
Cavalcanti (supra párr. 57.2.b), por estimar que son útiles para resolver el presente caso, y
los incorpora al acervo probatorio aplicando las reglas de la sana crítica.
VII
HECHOS PROBADOS
67.
Con fundamento en las pruebas aportadas y considerando las manifestaciones de las
partes, la Corte considera probados los hechos que se detallan a continuación, los cuales
están divididos en dos partes.
La primera, se refiere a los hechos anteriores al
reconocimiento por el Estado de la competencia contenciosa de la Corte, por lo que el
Tribunal únicamente los considerará como antecedentes al caso y no determinará ninguna
consecuencia jurídica con base en ellos. La segunda parte, contiene aquellos hechos
acaecidos a partir de la fecha del referido reconocimiento de competencia (supra párr. 4) .
Antecedentes
A)
La labor de Gilson Nogueira de Carvalho como defensor de derechos
humanos, su muerte, la apertura en el año 1996 y el archivo en el año 1997 de la
investigación policial sobre su muerte, y la reapertura en el año 1998 de dicha
investigación policial
67.1
Gilson Nogueira de Carvalho nació el 27 de junio de 1964, en la ciudad de
Macaíba, Estado de Rio Grande do Norte. Sus padres son Jaurídice Nogueira de Carvalho y
Geraldo Cruz de Carvalho. Su hija es Luana Gabriela Albuquerque Nogueira de Carvalho16.
67.2.
Gilson Nogueira de Carvalho era un abogado activista de derechos humanos
que trabajaba para la organización no gubernamental Centro de Derechos Humanos y
Memoria Popular, organización afiliada al Movimiento Nacional de Derechos Humanos. El
abogado dedicó parte de su labor profesional a denunciar la actuación de un supuesto grupo
de exterminio existente en el Estado de Rio Grande do Norte, los “muchachos de oro”17. A
Cfr. protocolo de autopsia de Gilson Nogueira de Carvalho emitido por el Instituto Técnico-Científico de la
Policía el 20 de octubre de 1996 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 1,
folios 2925 al 2927); y certificación de nacimiento de Luana Gabriela Albuquerque Nogueira de Carvalho emitido
por el Registro Civil de las Personas Naturales del Estado de Rio Grande do Norte el 21 de diciembre de 1992
(expediente de prueba para mejor resolver presentada por los representantes, folio 7743).
16
17
En el Estado de Rio Grande do Norte han existido numerosas denuncias que involucran a funcionarios y
agentes de policía del despacho de Maurílio Pinto de Medeiros, Subsecretario de Seguridad Pública del Estado de
Rio Grande do Norte. Entre los funcionarios de dicho despacho están Jorge Luiz Fernandes, conocido como “Jorge
Abafador”, Ranulfo Alves de Melo Filho, Admílson Fernandes de Melo, Lumar Pinto, José Nunes da Silva, Luiz Pedro
de Souza, Francisco Gomes de Souza, Gilvan y Maurílio Pinto de Medeiros Júnior. Las denuncias en contra de
algunas de estas personas se relacionan con la comisión de homicidios, torturas y secuestros, y atentados a
personas que han denunciado sus prácticas. Los policías civiles e integrantes de la Secretaría de Seguridad Pública
que trabajaban subordinados directamente a Maurílio Pinto de Medeiros supuestamente formaban un grupo de
exterminio conocido como “muchachos de oro”. Cfr. informe de la Comisión Parlamentaria de Investigación, CPI del
Exterminio en el Nordeste, de 22 de noviembre de 2005 (expediente de prueba para mejor resolver, folios 6832 al
6851 y 7267 al 7301); testimonio rendido por Fernando Batista de Vasconcelos en la audiencia pública celebrada el
8 de febrero de 2006 ante la Corte; informe de la Comisión Especial de Fiscales del Ministerio Público instituida
para investigar las denuncias contra policiales civiles y funcionarios de la Secretaría de Seguridad Pública del