23 67.5. Gilson Nogueira de Carvalho murió como consecuencia de hemorragia intracraniana debida a heridas penetrantes producidas por proyectiles de arma de fuego. El vehículo conducido por Gilson Nogueira de Carvalho fue impactado al menos por 18 disparos de arma de fuego. La muerte de Gilson Nogueira de Carvalho fue producida, por lo menos, por tres autores materiales, siendo probable la existencia de autores intelectuales22. 67.6. El vehículo utilizado por los autores del homicidio en la emboscada fue quemado con posterioridad a ésta. Dicho automóvil presentaba una perforación producida por un disparo de arma de fuego, con una trayectoria de adentro hacia afuera del vehículo, que impactó el techo del automóvil en su lado derecho, en la parte superior del asiento del acompañante23. 67.7. El 20 de octubre de 1996 la Policía Civil del Estado de Rio Grande do Norte determinó la apertura de la investigación policial para esclarecer la muerte de Gilson Nogueira de Carvalho. El 25 de octubre de 1996 dicha investigación fue trasladada a la Policía Federal en razón de que el 21 de octubre de 1996 el Gobernador del Estado de Rio Grande do Norte solicitó al Ministro de Justicia que las investigaciones sobre la muerte de Gilson Nogueira de Carvalho fuesen realizadas por una autoridad policial externa a la administración pública de Rio Grande do Norte. Lo anterior, entre otros, porque Gilson Nogueira de Carvalho había hecho acusaciones públicas de que existiría en el ámbito de la Policía Civil del Estado de Rio Grande do Norte un grupo de exterminio, del que podrían ser parte miembros de la cúpula de la institución24. 67.8. El 25 de octubre de 1996 la Policía Federal instauró la investigación policial No. 296/96-SR/DPF/RN “con el objetivo de [investigar] las circunstancias y autoría del homicidio perpetrado contra el abogado […] Gilson Nogueira de Carvalho”. El 26 de octubre de 1996, en una de las primeras declaraciones que tomó, la Policía Federal enseñó a MdS una fotografía del policía civil Ranulfo, de Maurílio Pinto de Medeiros y del policía civil conocido por “Jorge Abafador”. Dicha joven manifestó no reconocer a alguna de esas personas como las que efectuaron los disparos contra Gilson Nogueira de Carvalho. El 28 de octubre de 1996 la Policía Federal solicitó copia del libro de novedades diarias del Cuartel de Bomberos, donde se encontraba recluido “Jorge Abafador”, referente al período de 18 a Cfr. protocolo de autopsia de Gilson Nogueira de Carvalho, supra nota 16; dictamen de examen en el lugar de muerte violenta realizado por el Instituto Técnico-Científico de Policía el 20 de octubre de 1996 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 1, folios 2894 al 2915); declaración de MdS de 26 de octubre de 1996, supra nota 20; dictamen de examen en proyectiles de arma de fuego realizada por el Instituto Técnico-Científico de Policía el 30 de octubre de 1996 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, folios 2928 al 2952); informe de la investigación policial No. 296/96-SR/DPF/RN de 9 de junio de 1997, supra nota 21; declaración de Maurílio Pinto de Medeiros rendida ante la Policía Federal el 20 de mayo de 1997 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 3, folios 3587 al 3591); testimonio rendido por Fernando Batista de Vasconcelos, supra nota 17; peritaje de Luiz Flávio Gomes rendido con firma autenticada por notario público el 11 de enero de 2006 (expediente de excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, folios 489 al 538); y denuncia penal presentada por el Ministerio Público en contra Otávio Ernesto Moreira el 25 de enero de 1999 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 1, folios 2741 al 2746). 22 Cfr. dictamen de examen en vehículo automotor realizado por el Instituto Técnico-Científico de Policía el 20 de octubre de 1996 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 1, folios 2916 al 2917). 23 Cfr. auto del Comisario de la Policía Civil del Estado, Luciano Queiroz de Araújo, de 20 de octubre de 1996 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 1, folio 2763); auto del Comisario de la Policía Federal, Gilson José Ribeiro Campos, de 28 de octubre de 1996 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 1, folios 2819 al 2821); y oficio No. 480/96-GAB del Gobernador de Estado de Rio Grande del Norte dirigida al Ministro de Estado de Justicia de 21 de octubre de 1996 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 1, folios 2750 y 2751). 24

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