24
21 de octubre de 1996, así como información del juez competente sobre si había autorizado
la salida de dicha persona25.
67.9.
Secretaría de
Júnior; el 29
Fernandes de
La Policía Federal tomó las declaraciones de los siguientes integrantes de la
Seguridad Pública: el 8 de noviembre de 1996 de Maurílio Pinto de Medeiros
de abril de 1997 de “Jorge Abafador”; el 15 de mayo de 1997 de Admílson
Melo; y el 20 de mayo de 1997 de Maurílio Pinto de Medeiros26.
67.10.
En el curso de la investigación se plantearon seis distintas hipótesis sobre los
presuntos responsables de la muerte de Gilson Nogueira de Carvalho, a saber:
a)
policías civiles de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Rio Grande
do Norte, ya que a raíz de su labor como defensor de derechos humanos Gilson
Nogueira de Carvalho denunció a diversos miembros de la policía civil, y era el
defensor de los familiares de las supuestas víctimas de crímenes cometidos por los
policías;
b)
familiares o compañeros de trabajo del fallecido policía militar Júlio Lima, en
razón de la relación del hermano de Gilson Nogueira de Carvalho con la muerte del
policía militar. Gilmar Francisco Nogueira de Carvalho, hermano del abogado, fue
absuelto de la acusación por el homicidio de Júlio Lima;
c)
autoridades políticas de la ciudad de Macaíba, ya que el homicidio ocurrió en
fecha cercana a las elecciones municipales y Gilson Nogueira de Carvalho había
impugnado las candidaturas de algunas personas y había estado involucrado en el
proceso electoral;
d)
compradores de ganado, cuyos intereses podrían haber sido contrariados en
causas judiciales defendidas por Gilson Nogueira de Carvalho;
e)
asaltantes de la Empresa Nordeste; y
f)
asaltantes de carros, porque un automóvil robado fue utilizado en el
homicidio27.
67.11.
El 22 de noviembre de 1996
investigación solicitó una extensión en el plazo
dificultad del caso”. El pedido fue acogido por
Macaíba, quien otorgó un plazo de 30 días para
el comisario de policía encargado de
para su conclusión, en razón “del grado
la jueza de la Primera Sala del Juzgado
que se realizaran las últimas diligencias.
la
de
de
El
Cfr. auto del Comisario de Policía Federal, Gilson José Ribeiro Campos, de 25 de octubre de 1996
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 1, folio 2748); declaración de MdS de
26 de octubre de 1996, supra nota 20; y auto del Comisario de la Policía Federal de 28 de octubre de 1996, supra
nota 24.
25
Cfr. declaración de Maurílio Pinto de Medeiros Júnior rendida ante la Policía Federal el 8 de noviembre de
1996 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 2, folios 3093 al 3096);
declaración de Admílson Fernandes de Melo rendida ante la Policía Federal el 15 de mayo de 1997 (expediente de
anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 3, folios 3578 al 3582); declaración de Maurílio Pinto
de Medeiros de 20 de mayo de 1997, supra nota 22; y declaración de Jorge Luiz Fernandes, conocido como “Jorge
Abafador”, rendida ante la Policía Federal el 29 de abril de 1997 (expediente de anexos a la contestación de la
demanda, anexo 1, volumen 3, folios 3550 al 3555).
26
Cfr. auto del Comisario de la Policía Federal, Gilson José Ribeiro Campos, de 20 de diciembre de 1996
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 3, folios 3404 al 3408); informe de la
investigación policial No. 296/96-SR/DPF/RN de 9 de junio de 1997, supra nota 21; Movimiento Nacional de
Derechos Humanos, Regional Nordeste, “Coleção Oxente”, supra nota 18; sentencia absolutoria emitida por la
Jueza Presidente del Tribunal de Jurado, Tálita de Borba Maranhão e Silva, el 17 de junio de 1997 (expediente de
anexos a la contestación de la demanda, anexo 13, folio 5961); y testimonios de Gilson José Ribeiro Campos y de
Fernando Batista de Vasconcelos rendidos en la audiencia pública celebrada el 8 de febrero de 2006 ante la Corte.
27