25 14 de enero y el 25 de marzo de 1997 nuevas prórrogas de 60 días fueron concedidas28. 67.12. El 9 de junio de 1997 el comisario de la Policía Federal presentó su informe sobre la investigación por la muerte de Gilson Nogueira de Carvalho e indicó que “no ha[bía] en los autos instrumentos idóneos que posibilit[aran] la definición de autoría”, motivo por el cual, daba por concluidos los trabajos y sugería el archivo de la investigación. Ese mismo día, con base en dicho informe, el Ministerio Público concluyó que, no obstante las decenas de diligencias realizadas en el marco de la investigación, el trabajo y la dedicación invertidos en la búsqueda de los responsables por la muerte de Gilson Nogueira de Carvalho, no existían fundamentos para denunciar a persona alguna por la comisión de dicho delito. El 19 de junio de 1997, con vistas a lo manifestado por el Ministerio Público y por entender que se habían agotado “todas las fórmulas legales y posibles para resolver el crimen, sin que se haya llegado a una conclusión lógica respecto de la identidad del autor o de posibles autores”, la Jueza de la Primera Sala del Juzgado de Macaíba acogió el pedido de archivo de las investigaciones, resaltando la posibilidad de que las mismas fuesen reabiertas, si surgiesen otros hechos que ameritasen su reapertura29. 67.13. Con posterioridad al archivo de la investigación, Antônio Lopes, conocido como Carla, y amigo de Gilson Nogueira de Carvalho, realizó investigaciones de carácter particular sobre el homicidio y envió sus conclusiones a la Fiscalía de Justicia de Defensa de los Derechos Humanos del Juzgado de Natal. El 3 de agosto de 1998 dicha Fiscalía informó al representante del Ministerio Público de Macaíba que entendía que en razón de las informaciones recabadas por ésta y por Antônio Lopes, se verificaba la existencia de contradicciones entre algunos testimonios rendidos y elementos que no habían sido debidamente aclarados, lo cual ameritaba la realización de nuevas investigaciones en el caso30. 67.14. El 31 de agosto de 1998 el Fiscal del Ministerio Público de Macaíba solicitó que la investigación policial sobre la muerte de Gilson Nogueira de Carvalho fuese desarchivada, en razón de que “los elementos [que habían sido llevados] al conocimiento del [Ministerio Público eran] verdaderamente importantes” y que “exig[ían una] investigación acuciosa y [ofrecían] una orientación [según la cual] la autoría intelectual del crimen recaer[ía] en los políticos de Macaíba”31. 28 Cfr. auto del Comisario de Policía Federal, Gilson José Ribeiro Campos, de 22 de noviembre de 1996 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 2, folio 3161); y autos de la Jueza de la 1ª Sala del Juzgado de Macaíba, Tálita de Borba Maranhão e Silva, de 26 de noviembre de 1996, 14 de enero y 25 de marzo de 1997 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 2, folios 3163, 3412 y 3517, respectivamente). 29 Cfr. informe de la investigación policial No. 296/96-SR/DPF/RN de 9 de junio de 1997, supra nota 21; escrito del fiscal del Ministerio Público, José Augusto Perez Filho, de 9 de junio de 1997 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 4, folios 3773 y 3774); y auto de la Jueza de la 1ª Sala del Juzgado de Macaíba de 19 de junio de 1997 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 4, folios 3775 y 3776). 30 Cfr. oficio No. 121/97 – PJDDH del fiscal de Justicia de Defensa de los Derechos Humanos del Juzgado de Natal, Fernando Batista de Vasconcelos, dirigido al fiscal de Justicia del Juzgado de Macaíba, Henrique César Cavalcanti, el 3 de agosto de 1998 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 4, folios 3816 al 3821); y testimonio rendido por Fernando Batista de Vasconcelos el 8 de febrero de 2006, supra nota 17. 31 Cfr. escrito del fiscal de Justicia del Juzgado de Macaíba de 31 de agosto de 1998 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 4, folios 3781 y 3787).

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