27
Gilson Ramos. Posteriormente, ante el Juzgado de Macaíba, informó que la escopeta estaba
en su casa el día de la muerte de Gilson Nogueira de Carvalho36.
67.20.
El 25 de enero de 1999, once días después de la declaración de Otávio
Ernesto Moreira ante la Policía Federal, el Ministerio Público presentó una denuncia en
contra del ex policía, con fundamento en la investigación policial No. 296/96. El Ministerio
Público señaló que Otávio Ernesto Moreira, “junto con otras dos personas no identificadas,
también armadas, efectuaron disparos contra el abogado […] Gilson Nogueira de Carvalho,
habiendo uno de los [disparos impactado] la región craniana, causándole las lesiones
descritas en el [protocolo de autopsia]”. Agregó que “el acusado […] apuntó su arma hacia
afuera de la ventana del vehículo apuntando al abogado-víctima, habiendo disparado sin
acertar el blanco”. Concluyó el Ministerio Público que no había dudas de que el ex policía
Otávio Ernesto Moreira fuera uno de los autores materiales del homicidio del abogado Gilson
Nogueira de Carvalho y que “[era] cierto, pues, que el acusado [incurrió en] el tipo penal
previsto en el artículo 121, § 2°, incisos I y IV (homicidio calificado por motivo torpe –
venganza-, por la emboscada y mediante recurso que tornó imposible la defensa de la
37
víctima) del Código Penal brasileño” .
67.21.
El 3 de marzo de 1999 fue asesinado Antônio Lopes, conocido como Carla,
quien había realizado investigaciones de carácter particular para esclarecer las
circunstancias de la muerte de Gilson Nogueira de Carvalho38.
67.22.
El 16 de junio de 1999 el Juzgado de Primera Instancia de Macaíba dictó
sentencia de pronúncia mediante la cual, considerando la existencia de los supuestos de
admisibilidad de la acusación, determinó que el acusado fuera juzgado por el Tribunal de
Jurado. El 19 de julio de 1999 la defensa de Otávio Ernesto Moreira interpuso un recurso en
contra de dicha decisión. Éste fue rechazado el 27 de octubre de 2000 por el Tribunal de
Justicia que señaló que para determinar que el juzgamiento sea realizado por el Tribunal de
Jurado, “es necesario, […] que el juzgador [esté convencido] de la existencia del crimen y
[…] de los indicios de autoría”, lo que se daba en el presente caso, por lo que debería ser
juzgado por el Tribunal de Jurado39.
67.23.
El 30 de marzo de 2001 el Ministerio Público presentó su acusación, y el 18 de
abril de 2001 la defensa del acusado presentó su descargo40.
36
Cfr. declaración de Otávio Ernesto Moreira de 14 de enero de 1999, supra nota 34; y declaración de
Otávio Ernesto Moreira rendida ante la Segunda Sala del Juzgado de Macaíba el 10 de febrero de 1999 (expediente
de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 5, folios 4241 al 4244).
37
Cfr. denuncia penal de 25 de enero de 1999, supra nota 22.
38
Cfr. oficio del Ministro de Estado de Justicia, Renan Calheiros, dirigido al Gobernador del Estado de Rio
Grande do Norte, Garibaldi Alves Filho, de 5 de marzo de 1999 (expediente de excepciones preliminares y
eventuales fondo, reparaciones y costas, tomo IV, folio 783); y oficio del Gobernador del Estado de Rio Grande do
Norte, Garibaldi Alves Filho, dirigido al Ministro de Estado de Justicia, Renan Calheiros, de 10 de marzo de 1999
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 16, volumen 1, folios 6223 y 6224).
39
Cfr. sentencia de pronúncia emitida por la Jueza del Juzgado de Macaíba, Patrícia Godim Moreira Pereira,
el 16 de junio de 1999 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 5, folios 4516 al
4530); recurso interpuesto por la defensa de Otávio Ernesto Moreira el 19 de julio de 1999 (expediente de anexos
a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 5, folios 4539 al 4544); y sentencia de la Sala Criminal del
Tribunal de Justicia del Estado de Rio Grande do Norte de 27 de octubre de 2000 (expediente de anexos a la
contestación de la demanda, anexo 1, volumen 5, folios 4590 al 4597).
40
Cfr. escrito de acusación del Ministerio Público (Libelo-crime acusatório), de 30 de marzo de 2001
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 5, folios 4635 y 4636); y descargo de la