28
67.24
El 25 de junio de 2001 Otávio Ernesto Moreira solicitó al Juzgado de Macaíba
que se cambiara el lugar donde se realizaría la sesión del Tribunal de Jurado al que el
acusado sería sometido. El 24 de octubre de 2001 el Tribunal de Justicia decidió acoger el
pedido y determinar el traslado del lugar donde sesionaría el Tribunal de Jurado de la ciudad
de Macaíba para la ciudad de Natal, capital del Estado de Rio Grande do Norte, ya que
“varias organizaciones locales est[aban] involucradas en manifestaciones [a favor de la]
condena[; que se] trata de un juzgamiento [de amplia] repercusión [y, que] el hermano de
la víctima [era entonces el] vicealcalde de la ciudad de Macaíba”41.
67.25.
El 4 de diciembre de 2001 los padres de Gilson Nogueira de Carvalho, en
calidad de coadyuvantes de la acusación, interpusieron un “recurso de interpretación”∗
respecto a la sentencia de 24 de octubre de 2001. En su recurso, alegaron que la decisión
contenía omisiones que deberían ser aclaradas y solicitaron que se concediera efectos
suspensivos al recurso en relación con todos los actos procesales practicados después de la
publicación de la sentencia recurrida. El 19 de diciembre de 2001 el Tribunal de Justicia del
Estado de Rio Grande do Norte no dio entrada al recurso interpuesto, afirmando la falta de
legitimación procesal de los coadyuvantes de la acusación para recurrir la solicitud de
traslado del lugar donde sesionaría el Tribunal de Jurado, de la ciudad de Macaíba para la
ciudad de Natal42.
67.26.
El 11 de marzo de 2002 los padres de Gilson Nogueira de Carvalho, en calidad
de coadyuvantes de la acusación, interpusieron un recurso especial y un recurso
extraordinario, en los que solicitaron que fuera declarada su legitimidad para recurrir y que
fuera declarada la nulidad del traslado del lugar donde se realizaría la sesión del Tribunal de
Jurado, porque la sentencia que lo determinó no se encontraba fundada en situaciones
concretas y objetivas, y en razón de que ni ellos ni el Ministerio Público de la jurisdicción de
origen habían sido intimados para manifestarse sobre la solicitud del traslado. El 30 de abril
de 2002 el Tribunal de Justicia del Estado de Rio Grande do Norte negó dar seguimiento a
dichos recursos, confirmando la ilegitimidad procesal de los recurrentes43.
67.27.
El 2 de mayo de 2002 el Ministerio Público del Estado de Rio Grande do Norte
solicitó que fuera admitida a los autos del proceso penal la declaración rendida por Angélica
da Silva Campelino en la cual había declarado que conocía a una persona que sabía que
defensa de Otávio Ernesto Moreira de 18 de abril de 2001 (expediente de anexos a la contestación de la demanda,
anexo 1, volumen 5, folios 4642 y 4643).
41
Cfr. escrito presentado por la defensa de Otávio Ernesto Moreira el 25 de junio de 2001 (expediente de
anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 5, folios 4745 al 4757); y sentencia emitida por el
pleno del Tribunal de Justicia del Estado de Rio Grande do Norte de 24 de octubre de 2000 (expediente de anexos
a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 5, folios 4769 al 4773).
∗
En la versión en portugués de esta Sentencia, embargos de declaração.
42
Cfr. “recurso de interpretación” interpuesto por Jaurídice Nogueira de Cavalho y Geraldo Cruz de Carvalho
el 4 de diciembre de 2001 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 6, folios
4969 al 4976); y sentencia emitida por el pleno del Tribunal de Justicia del Estado de Rio Grande do Norte de 19 de
diciembre de 2001 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 6, folios 4980 al
4985).
43
Cfr. recurso especial y recurso extraordinario interpuestos por Jaurídice Nogueira de Cavalho y Geraldo
Cruz de Carvalho el 11 de marzo de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1,
volumen 6, folios 4990 al 5015 y 5051 al 5076); y decisión de admisibilidad emitida por el Presidente del Tribunal
de Justicia del Estado de Rio Grande do Norte de 30 de abril de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la
demanda, anexo 1, volumen 6, folios 5102 y 5103).