3 II COMPETENCIA 4. La Corte Interamericana es competente, en los términos del artículo 62.3 de la Convención, para conocer sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, en razón de que el Brasil es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de septiembre de 1992 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 10 de diciembre de 1998. III PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN 5. El 11 de diciembre de 1997 el Centro de Derechos Humanos y Memoria Popular (CDHMP), el Holocaust Human Rights Project y el Group of International Human Rights Law Students (en adelante “los peticionarios”) presentaron una petición ante la Comisión Interamericana contra el Brasil, en la cual señalaron la responsabilidad del Estado por la muerte de Gilson Nogueira de Carvalho, asesinado el 20 de octubre de 1996. Los peticionarios alegaron que el Estado había faltado a su obligación de garantizar a Gilson Nogueira de Carvalho el derecho a la vida y a realizar una investigación seria sobre su muerte, procesar a los responsables y promover los recursos judiciales adecuados. El 21 de agosto de 2000 Justicia Global se incorporó como co-peticionario. La denuncia fue presentada en inglés. 6. El 21 de enero de 1998 la Comisión transmitió al Estado las partes pertinentes de la denuncia y le concedió un plazo de 90 días para que informara al respecto. El 26 de enero de 1998 el Estado solicitó la remisión de una versión en portugués de la denuncia. El 6 de febrero de 1998 la Comisión solicitó a los peticionarios la respectiva traducción, la cual le fue remitida el 13 de octubre de 1998. Ese mismo día se transmitió al Estado las partes pertinentes de la denuncia en portugués, y se le solicitó que informara sobre cualquier elemento de juicio que permitiera a la Comisión verificar si en el caso habían sido o no agotados los recursos de la jurisdicción interna, para lo cual concedió un nuevo plazo de 90 días. 7. El 1 de abril de 1999, en consideración de que el Estado no presentó su respuesta, la Comisión le concedió un plazo de 30 días para hacerlo y le advirtió sobre la posibilidad de aplicar el artículo 42 del Reglamento de la Comisión entonces vigente, presumiendo la veracidad de los hechos denunciados. El 1 de mayo de 2000 la Comisión concedió al Estado un plazo adicional de 30 días para presentar la información requerida respecto a la denuncia. 8. El 29 de junio de 2000 el Estado informó que, según la Procuraduría General de Justicia del Estado de Rio Grande do Norte, el proceso sobre la muerte de Gilson Nogueira de Carvalho se encontraba en fase de pronúncia, lo que equivale a un reconocimiento por parte del juez competente de que hay elementos de convicción en cuanto a la existencia de un crimen e indicios de autoría. En el presente caso, el juez competente confirmó la existencia de los referidos elementos y dictó la sentencia de pronúncia, determinando que el caso debería ser juzgado por el Tribunal de Jurado. Al respecto, el Estado informó que, debido a la posición contraria del Ministerio Público respecto de esa decisión judicial, el

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