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Grande do Norte recibió los “autos concluidos” para decidir sobre la admisibilidad de los
recursos interpuestos. El 11 de mayo de 2005 los recursos fueron remitidos por el Tribunal
de Justicia del Estado de Rio Grande do Norte al Superior Tribunal de Justicia y al Supremo
Tribunal Federal50.
VIII
ARTÍCULOS 8.1 Y 25.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
(GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL)
EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA
(OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS)
Alegatos de la Comisión
68.
La Comisión alegó, inter alia, que:
a)
no se pronunció respecto de la presunta violación del artículo 4 de la Convención.
b)
respecto de los derechos a las garantías y a la protección judiciales, manifestó que:
i.
la actuación de las autoridades en la investigación de la muerte de Gilson
Nogueira de Carvalho fue deficiente, tomando en cuenta los indicios que existían
previamente respecto a la posible implicación de integrantes de la policía civil del
Estado de Rio Grande do Norte en el homicidio de Gilson Nogueira de Carvalho, el
descubrimiento ulterior de una de las armas utilizadas en el homicidio en poder de
Otávio Ernesto Moreira, quien para el momento del crimen, era integrante activo de
la referida policía, y la declaración de dicho señor afirmando que su escopeta era
utilizada por él y por otros policías. Todo ello debió significar la adopción de ciertas
medidas mínimas de investigación, tales como: investigar a quiénes Otávio Ernesto
Moreira prestaba su arma e interrogar a dichas personas; determinar si su arma
había sido utilizada en otros delitos imputados a los “muchachos de oro”; investigar
los motivos específicos que podría tener Otávio Ernesto Moreira para asesinar a
Gilson Nogueira de Carvalho, así como su amistad y dependencia laboral con otros
integrantes de la policía civil que tuvieran motivos para ordenar el homicidio;
incorporar a los autos del proceso sobre la muerte de Gilson Nogueira de Carvalho
una copia de la investigación de la muerte de Antônio Lopes, y estudiar la relación
entre ambos crímenes; e interrogar nuevamente a todos los testigos tomando en
cuenta las nuevas perspectivas que ofrecía la investigación a partir de la experticia
balística de 10 de diciembre de 1998;
ii.
tanto la investigación policial, como el proceso judicial seguido contra la única
persona acusada por los hechos, sufrieron fallas evidentes que obstaculizaron y
obstaculizarán en toda instancia el esclarecimiento de la muerte. Como ejemplo de
estas fallas se encuentran que: el Tribunal de Jurado y el Tribunal de Justicia del
Estado de Rio Grande do Norte omitieron manifestarse sobre la solicitud de
50
Cfr. recurso especial y recurso extraordinario interpuestos por Jaurídice Nogueira de Carvalho e Geraldo
Cruz de Carvalho el 20 de enero de 2005 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1,
volumen 6, folios 5387 al 5467 y 5486 al 5539); descargo presentado por Otávio Ernesto Moreira el 16 de febrero
de 2005 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 6, folios 5544 al 5548 y 5549
al 5553); y auto de la Secretaría Judicial del Tribunal de Justicia del Estado de Rio Grande do Norte de 16 de
febrero de 2005 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, volumen 6, folio 5554).