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IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
82.
Por tanto,
LA CORTE,
DECLARA,
Por unanimidad, que
1.
Desestima las dos excepciones preliminares interpuestas por el Estado, de
conformidad con los párrafos 40 al 46 y 50 al 54 de la presente Sentencia.
2.
En razón del limitado soporte fáctico con que cuenta la Corte, no quedó demostrado
que el Estado violó en el presente caso los derechos a las Garantías Judiciales y a la
Protección Judicial consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, por las razones expuestas en los párrafos 74 al 81 de la presente
Sentencia.
Y DECIDE,
Por unanimidad,
3.
Archivar el expediente.
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