11
7.
Que los Estados Partes en la Convención Americana que han reconocido la
jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones
establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a
la Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo ordenado por el
Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de
indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es
fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto3.
Asimismo, la Asamblea General de la OEA ha reiterado que, con el propósito de que el
Tribunal pueda cumplir cabalmente con la obligación de informarle sobre el
cumplimiento de sus fallos, es necesario que los Estados Parte le brinden
oportunamente la información que aquella les requiera4.
*
*
*
8.
Que habiendo examinado las comunicaciones presentadas por las partes, esta
Corte observa que, de la información y documentación aportada, se evidencia que el
Estado ha cumplido con pagar las cantidades fijadas en la Sentencia en concepto de
daño material e inmaterial, así como el reintegro de las costas y gastos a María Teresa
De La Cruz Flores, Alcira Domitila Flores Rosas viuda de De La Cruz, Alcira Isabel De La
Cruz Flores, Celso Fernando De La Cruz Flores, Jorge Alfonso De La Cruz Flores, Ana
Teresa Blanco De La Cruz y Danilo Alfredo Blanco De La Cruz, respectivamente (supra
Vistos 2.b, 3.b y 4.b).
9.
Que en lo que concierne a la reincorporación de la señora De La Cruz Flores a
las actividades que como médico profesional venía desarrollando en instituciones
públicas al momento de su detención, la Sentencia en el presente caso especificó que
“[e]sta reincorporación deb[ía] darse al menos en un grado equivalente al que
ostentaba al momento de su detención”5. De la información y documentación aportada
por las partes se desprende que la señora De La Cruz Flores ha sido reincorporada
laboralmente al seguro social de salud del Perú, ESSALUD, en un cargo equivalente al
que desempeñaba al momento de su detención, aunque no en el mismo servicio de
pediatría en el que laboraba en aquél entonces (supra Vistos 2.d, 3.d y 4.d). Esta
Corte valora que se haya procedido a su reincorporación en un cargo equivalente y
considera que se ha dado cumplimiento a la presente obligación.
10.
Que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la obligación de publicar en el
Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional tanto la sección denominada
“Hechos Probados” como los puntos resolutivos primero a tercero de la parte
declarativa de la Sentencia, ya que sólo los publicó en el diario de circulación nacional
3
Cfr. Caso Barrios Altos. Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, Considerando séptimo; Caso Gómez Palomino.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2, Considerando quinto; y Caso García Asto y
Ramírez Rojas. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 1, Considerando octavo.
4
Asamblea General, Resolución AG/RES. 2292 (XXXVII-O/07) aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2007, titulada “Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos”.
5
Caso De La Cruz Flores Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de noviembre de
2004. Serie C No. 115, párr. 169.
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