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en la pena a imponer así como en los plazos de prescripción de la acción
penal. Asimismo, en dicha sentencia se ha vuelto a aplicar el Decreto Ley
25475, cuya aplicación ya había sido considerada por la Corte como
violatoria del principio de irretroactividad;
ii.
confía en que la Corte Suprema de Perú declarará la prescripción
de la acción penal en este proceso al resolver el recurso pendiente ante
sí, y
iii.
en cuanto a la primera detención y proceso, el Estado no se ha
referido a las razones que justificaron una nueva persecución penal
respecto de un delito por el cual la víctima había sido sobreseída
definitivamente en el año 2000 y que debió tener el efecto de cosa
juzgada.
b)
en cuanto al deber del Estado de pagar las cantidades fijadas en la
Sentencia en concepto de daño material e inmaterial y reintegro de costas y
gastos, que valora los esfuerzos realizados por el Estado peruano para el
cumplimiento de estas obligaciones.
c)
en cuanto al deber de proporcionar atención médica y psicológica a la
víctima mediante los servicios de salud estatales, incluyendo la provisión
gratuita de medicinas, que:
i.
considera preocupante que el Estado no haya proporcionado
información a este respecto. El Estado ha incumplido su deber de
informar a la Corte sobre las medidas que son objeto de seguimiento, y
ii.
de la información remitida por la representante, surge que la
señora De La Cruz Flores tiene algún tipo de atención médica, pero no
como consecuencia de gestiones del Estado relacionadas con el presente
caso, ni que incluyan atención médica y provisión gratuita de medicinas.
d)
en relación con la obligación de reincorporar a la señora De La Cruz
Flores a las actividades que como médico profesional venía desarrollando en
instituciones públicas al momento de su detención, que valora que el Estado
peruano, a través de su institución ESSALUD, haya reincorporado a la doctora
De La Cruz Flores a sus actividades médicas.
e)
en relación con la obligación de proporcionar a la señora De La Cruz
Flores una beca que le permita capacitarse y actualizarse profesionalmente, que
considera preocupante que el Estado no haya proporcionado información a este
respecto. De la información con que se cuenta, el Estado no ha dado
cumplimiento a esta obligación, por lo que ha incumplido su deber de informar a
la Corte al respecto.
f)
respecto al deber de reinscribir a la señora De La Cruz Flores en el
correspondiente registro de jubilaciones, que considera preocupante que el
Estado no haya proporcionado información a este respecto. De la información
con que se cuenta, el Estado no ha dado cumplimiento a esta obligación, por lo
que ha incumplido su deber de informar a la Corte al respecto.
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