9 en la pena a imponer así como en los plazos de prescripción de la acción penal. Asimismo, en dicha sentencia se ha vuelto a aplicar el Decreto Ley 25475, cuya aplicación ya había sido considerada por la Corte como violatoria del principio de irretroactividad; ii. confía en que la Corte Suprema de Perú declarará la prescripción de la acción penal en este proceso al resolver el recurso pendiente ante sí, y iii. en cuanto a la primera detención y proceso, el Estado no se ha referido a las razones que justificaron una nueva persecución penal respecto de un delito por el cual la víctima había sido sobreseída definitivamente en el año 2000 y que debió tener el efecto de cosa juzgada. b) en cuanto al deber del Estado de pagar las cantidades fijadas en la Sentencia en concepto de daño material e inmaterial y reintegro de costas y gastos, que valora los esfuerzos realizados por el Estado peruano para el cumplimiento de estas obligaciones. c) en cuanto al deber de proporcionar atención médica y psicológica a la víctima mediante los servicios de salud estatales, incluyendo la provisión gratuita de medicinas, que: i. considera preocupante que el Estado no haya proporcionado información a este respecto. El Estado ha incumplido su deber de informar a la Corte sobre las medidas que son objeto de seguimiento, y ii. de la información remitida por la representante, surge que la señora De La Cruz Flores tiene algún tipo de atención médica, pero no como consecuencia de gestiones del Estado relacionadas con el presente caso, ni que incluyan atención médica y provisión gratuita de medicinas. d) en relación con la obligación de reincorporar a la señora De La Cruz Flores a las actividades que como médico profesional venía desarrollando en instituciones públicas al momento de su detención, que valora que el Estado peruano, a través de su institución ESSALUD, haya reincorporado a la doctora De La Cruz Flores a sus actividades médicas. e) en relación con la obligación de proporcionar a la señora De La Cruz Flores una beca que le permita capacitarse y actualizarse profesionalmente, que considera preocupante que el Estado no haya proporcionado información a este respecto. De la información con que se cuenta, el Estado no ha dado cumplimiento a esta obligación, por lo que ha incumplido su deber de informar a la Corte al respecto. f) respecto al deber de reinscribir a la señora De La Cruz Flores en el correspondiente registro de jubilaciones, que considera preocupante que el Estado no haya proporcionado información a este respecto. De la información con que se cuenta, el Estado no ha dado cumplimiento a esta obligación, por lo que ha incumplido su deber de informar a la Corte al respecto.

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