por la Convención y su Protocolo) que la faculten para declarar vulnerado el derecho a
la salud en su dimensión individual en forma autónoma.
65. En síntesis, los tribunales internacionales deben ejercer su competencia en el
marco fijado por los tratados pertinentes. Tales instrumentos jurídicos constituyen su
fundamento y también el límite de su actuación. Desde una perspectiva democrática, lo
expresado es coherente con el debido respeto a los procesos deliberativos internos que
se desarrollan a propósito de la ratificación de un tratado y con el tipo de interpretación
que desarrollan los tribunales internacionales. Dicha labor hermenéutica se ejerce
respecto de normas de derecho internacional, no es de naturaleza constitucional.
Patricia Pérez Goldberg
Jueza
Pablo Saavedra Alessandri
Secretário
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