protección familiar y al domicilio, en el marco de las competencias estatales para realizar
detenciones en el ejercicio del poder punitivo” 8.
9.
Sobre el particular, resulta procedente plantear algunas consideraciones sobre la
medida investigativa de entrada y registro en lugar cerrado, también denominada en
algunas legislaciones como “allanamiento domiciliario”.
10. Como se sabe, los actos de investigación que se llevan a cabo en el proceso penal
tienen por objeto allegar elementos probatorios que permitan esclarecer el hecho punible
bajo análisis. Tales actuaciones pueden llegar a afectar derechos fundamentales de las
personas investigadas, por eso el deber del Estado de esclarecer los delitos que se
cometan en su territorio debe sujetarse a ciertos límites formales para que la
incorporación de los antecedentes obtenidos al acervo probatorio sea lícita.
11. Lo que hacen los ordenamientos entonces, es establecer tales límites, procurando
balancear las necesidades de la persecución penal con la salvaguarda de las libertades
individuales. La manera en que se dibujan los contornos de la facultad de investigar del
Estado tiene un impacto tanto individual como colectivo. En palabras de López, “los
alcances que un ordenamiento jurídico reconozca el derecho a la privacidad y los límites
que éste imponga a la persecución penal modelan en gran medida, el grado de libertad
de que gozan los individuos en su vida cotidiana y, por tanto, la forma de vida de la
sociedad de que forman parte” 9.
12. Pues bien, uno de los límites al esclarecimiento de la verdad material en las
investigaciones penales es precisamente el derecho a la privacidad, el cual se proyecta
en distintas esferas: el cuerpo, la vestimenta, equipaje y vehículo, el domicilio y las
comunicaciones privadas.
13. Efectivamente, en aras de la protección del domicilio y particularmente, de la
expectativa de privacidad 10 que se tiene al interior del mismo, las normativas nacionales
establecen que tal esfera de intimidad no puede traspasarse por razones de interés
investigativo, salvo que haya causas determinadas que lo justifiquen, regulaciones que
poseen distintas fisonomías en cada Estado.
14. El control jurisdiccional que las legislaciones suelen establecer como requisito
previo de la realización de una diligencia intrusiva de este tipo se justifica en que medidas
de esta entidad pueden implicar una colisión con derechos constitucionalmente
reconocidos, en especial la inviolabilidad del hogar o del domicilio, que se encuentran
establecidos y desarrollados en buena parte de las constituciones modernas.
15. A partir de la revisión de las normativas sobre entradas domiciliarias en nuestra
región se desprenden algunas características que permiten formarse una visión general
respecto a su regulación.
16. Tales medidas intrusivas de entrada y registro se encuentran presentes en la
mayoría de las legislaciones procesales penales. En general se practican previa orden
judicial -que determina sus límites- y suelen estar sujetas a reglas sobre horarios y
procedimientos que buscan asegurar la adecuada información al afectado y controlar la
función de la autoridad que la practica.
Cfr. Párrafo 151.
LOPEZ Y HORVITZ, “Derecho Procesal Penal Chileno”, Tomo II (2004:96).
10
Si bien en otro de los ámbitos en que se proyecta el derecho a la vida privada -el de las comunicacioneses pertinente mencionar la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Liberty Vs.
Reino Unido. En dicho caso se razonó en torno al carácter previsible que deben tener las posibles
injerencias estatales en este campo de conformidad al derecho interno, por lo que se declaró la violación
del artículo 8 del Convenio Europeo.
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