cesado. En caso de que esta no sea la voluntad de la víctima o que existan razones objetivas que
impidan la reincorporación, el Estado deberá pagar una indemnización por este motivo, que es
independiente de las reparaciones relativas al daño material y moral incluidas en la recomendación
número dos.
2.
Reparar integralmente las consecuencias de las violaciones declaradas en el presente informe,
incluyendo tanto el daño material como el daño inmaterial.
3.
Adoptar medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos
similares. En particular, asegurar la aplicación de las reglas del debido proceso en el marco de
procesos de destitución o cese de fiscales, independientemente de que sean o no provisionales.
4.
Adoptar las medidas necesarias para que la normativa interna y la práctica relevante obedezcan a
criterios claros y aseguren garantías en el nombramiento, permanencia y remoción de fiscales,
conforme a los criterios establecidos en el presente informe.
Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Boulder, Colorado, a los
5 días del mes de octubre de 2018. (Firmado): Margarette May Macaulay, Presidenta; Esmeralda Arosemena de
Troitiño, Primera Vicepresidenta; Francisco José Eguiguren Praeli; Joel Hernández García, Antonia Urrejola y Flavia
Piovesan, Miembros de la Comisión.
El que suscribe, Mario López-Garelli, por autorización del Secretario Ejecutivo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión,
certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH.
Mario López-Garelli
Por autorización del Secretario Ejecutivo
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