13.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado
el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública, a la brevedad
posible luego de la celebración de la referida audiencia.
14.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan
con un plazo hasta el 17 de abril de 2020 para presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y las eventuales
reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la
puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública.
15.
Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
Corte Interamericana en los términos dispuestos en esta Resolución.
16.
Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal
abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se
realicen con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
17.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las
presuntas víctimas y al Estado de Venezuela.
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
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